Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 251
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES:Sulema Margoth Daga Soria c/ Casa Fisher Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 147, interpuesto por Ana María Mareño de Fisher, en representación de Casa Fisher Ltda., contra el auto de vista Nº 189/2006 de 23 de junio de 2006 (fs. 144) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Sulema Margoth Daga Soria contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 151-153, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 21 de febrero de 2004 (fs. 121-123), declarando probada la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que Ana María Mareño de Fisher, representante legal de la empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 7.767,16.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y primas.
En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 189/2006 de 23 de junio de 2006 (fs. 144), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 147, interpuesto por la representante de la empresa demandada, expresando que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias y que en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho y de hecho, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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