Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 251 Sucre, 4 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Balboa Mamani c/ Daniel Condori Gómez.
Estafa.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 501 a 503, emite criterio en sentido de que debe procederse a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo Balboa Mamani contra Daniel Condori Gómez, por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa, tomando en cuenta que el juez de la causa mediante Auto Motivado de 28 de marzo de 2006, desestimó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 417) y siendo que esta resolución no causa estado, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.
Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso, se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.
En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 8 de septiembre de 1999 (fs. 2 y vlta.), se instruyó sumario penal el 5 de febrero de 2000 (fs. 84 vlta.) y sin que se cumpla con lo establecido por el los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto de Procesamiento recién el 13 de febrero de 2001 (fs. 147 y vlta); es decir, luego de que transcurrió cerca de un año de la emisión del Auto Inicial de la Instrucción. Posteriormente, previos los trámites atinente al plenario de la causa, éste concluyo con la Sentencia Absolutoria de 13 de junio de 2006 (fs. 430 a 435).
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