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TSJ

AS/0251/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 251/2012-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2012

Expediente : Tarija 11/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Gloria Sánchez López

Parte imputada : Rosario Condori Areli

Delito : Abuso Deshonesto

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 146 a 147 vta., Jaime Cueto Ramírez Defensor Público de Rosario Condori Areli, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2012 de 14 del referido mes y año, cursante de fs. 140 a 144, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosario Condori Areli, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre, que cusa de fs. 111 a 114, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, falló declarando a Rosario Condori Areli, absuelta de la comisión del delito acusado, ordenando la cesación de las medidas cautelares que se le hubieran impuesto.

b) Contra la mencionada Sentencia, Gloria Sánchez López formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 120 a 123, siendo resuelto por Auto de Vista 22/2012 de 14 de agosto, que declaró con lugar el recurso y revocó la Sentencia 18/2010, declarando a Rosario Condori Areli, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto en la sanción del art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios, motivando la interposición del presente recurso.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 146 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El Auto de Vista impugnado, contiene defectos absolutos insubsanables que hacen admisible el recuro de casación aún de oficio, conforme se estableció en los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y "312/2012 de 23 de marzo de 2012" (sic)

Denuncia que los Vocales del Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia modificaron sustancialmente la situación jurídica del acusado, con fundamentos que en los hechos significan revalorización de la prueba, situación prohibida conforme estableció la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007 y 257/2011 y 89/2012, que estableció que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba y que su facultad se limita a pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia y cuando se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe anularse la sentencia, total o parcialmente y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente solicitó se dicte un nuevo Auto de Vista, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme lo dispone el art. 413 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 225/2012-RA de 25 de septiembre, cursante de fs. 158 a 159, este Tribunal, admitió el recurso de casación interpuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 El Ministerio Público acusó a Rosario Condori Areli, la comisión del delito de Abuso Deshonesto, habiéndose sustanciado el juicio oral por el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que por Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre y ante la existencia de voto dividido adoptó la decisión que más favoreció al imputado declarándolo absuelto de la comisión del delito acusado y disponiendo la cesación de cualquier medida cautelar personal o real que se hubiera dispuesto en su contra.

II.2. Gloria Sánchez López, madre de la víctima, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 123) contra la mencionada Sentencia, con base en los siguientes fundamentos: 1) observó la valoración de la prueba realizada en la Sentencia por no haber sido realizada de manera integral aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica; y, 2) su falta de fundamentación.

II.3. Por Auto de Vista 22/2012 de 14 de agosto (fs. 140 a 144), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia 18/2010 y revocando la misma, declaró al imputado Rosario Condori Areli, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto en el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios a la víctima.

III. DEL AUTO DE VISTA Y LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS EN EL RECURSO

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, previo a su resolución debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

III.1. Antecedentes y fundamentos del Auto de Vista impugnado

En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que el juicio seguido contra el imputado tuvo como base la acusación pública presentada por el Ministerio Público, que fundamentó el hecho objeto del juicio, señalando que el 20 de noviembre de 2009, al promediar el medio día, cuando la menor AA retornaba de su colegio fue interceptada en la esquina por un sujeto desconocido que se encontraba en estado de ebriedad, quien le agarró de la mano, le tapó la boca y a la fuerza la llevó a la parte de abajo del puente ubicado en la quebrada del barrio 6 de agosto y que procedió a realizar "tocamientos impúdicos" en su humanidad para luego tirarla al suelo y sentarse a su lado hasta que se quedó dormido, lo que aprovecho la víctima para huir del lugar. El individuo, según refirió la víctima llevaba un short de color oscuro y polera amarilla. Tenía una cicatriz en la parte izquierda de la cara, el cabello negro con algunos rulos.

Una vez desarrollada la actividad probatoria a cargo de las partes acusadora e imputada, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre, con voto dividido de sus miembros (las Juezas Ciudadanas, Asunta Amador Rodríguez y Nora Amador Tolaba tenían duda sobre la participación del acusado y el Juez Técnico junto con el Juez Ciudadano, Jhonny Ayala Cardozo coinciden sobre la responsabilidad del imputado en el delito acusado), por lo que en aplicación del último párrafo del art. 359 del CPP, declararon la absolución del imputado por el delito acusado.

Del contenido de la Sentencia impugnada, se evidencia que una vez establecidos los hechos acusados, se procedió a valorar la prueba, en la que se hace referencia a las declaraciones de la víctima, su madre y el funcionario policial, Wilfredo Ugarte Michel, quien participó en el desfile identificativo y levantó el acta; el certificado de nacimiento de la víctima, el certificado médico forense y el informe pericial de Erika Sakuma Calatayud que establece la inexistencia de una agresión sexual así como el informe pericial del psicólogo Harold Campero Verdum, que sostiene que la víctima padece de un estrés postraumático producto del hecho, actividad con la que determinan la absolución del imputado. Se hace mención en la referida Resolución que la duda de las jueces ciudadanas se generó por el desfile identificativo, puesto que en él participaron personas que no tenían iguales características, tampoco tenían cicatriz en el rostro, factores que pudieron inducir a error a la menor; en cambio, tanto el Juez Ciudadano como el Juez Técnico coincidieron al señalar que de la valoración conjunta de la prueba se puede establecer la culpabilidad del imputado.

El motivo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para declarar con lugar el recurso de apelación restringida formulado por la madre de la víctima y disponer la revocatoria de la Sentencia declarando al imputado Rosario Condori Areli, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto en la sanción del art. 312 del CP, con imposición de la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión más el pago de daños, perjuicios y costas, se basó en la existencia de una defectuosa valoración de prueba en su conjunto, en el entendido que el Tribunal Primero de Sentencia no hubiera efectuado una valoración integral de la prueba y que el sustento fáctico en el que fundamentan los Jueces Ciudadanos su disidencia carece de una adecuada valoración porque no es integral, ni se consideró prueba idónea, como la declaración de la madre, quien es la persona que tiene más cercanía con la menor....; tampoco valoró la declaración del funcionario policial que es un funcionario público que tiene un deber funcional más allá de los intereses de cualquiera de las partes, siendo creíble su atestación, como el informe psicológico. Enfatizó que no podía restarse valor a la prueba contundente en alusión a situaciones intrascendentes, por cuanto se debe considerar el tiempo transcurrido entre los sucesos y el juicio oral; siendo en ese sentido contundente la declaración de la víctima y de su madre como la del funcionario policial, que son relatos creíbles, coherentes y lógicos, así como amplios en detalles de tiempo, lugar y modo, siendo por esta razón evidente el agravio impugnado.

III.2 Doctrina Legal Aplicable asumida en los precedentes invocados

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Criterio

La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gloria Sánchez López
Demandado
Rosario Condori Areli
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2012AS/0251/2012Fuente oficial