Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N°: 251/2012 Fecha: Sucre 27 de agosto de 2012
Expediente: 56/11
Distrito : Santa Cruz
Partes: Lourdes Susana Cortez Pazos c/ imputada : Pablo Bejarano Vaca, Luís Felipe Vásquez Ruiz y Marco Antonio Yovhio Ortiz,
Delito: Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Lourdes Susana Cortez Pasos de fs. 1450 y 1456, impugnando el Auto de Vista N° 6 de 20 de enero de 2011, cursante de fs. 1442 a 1447 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pablo Bejarano Vaca, Luís Felipe Vásquez Ruiz y Marco Antonio Yoviho Ortiz por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito de la denuncia verbal presentada por Lourdes Susana Cortez Pasos de fs. 1 de obrados, contra Pablo Bejarano Vaca, Marco Yovhio Ortiz y Luís Felipe Vásquez Ruiz por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal y la ampliación de denuncia contra Jorge Gilberto Pinto Schwann y María Fernanda Arenales Chávez por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal y posterior querella de fs. 539 a 544, el Ministerio Público a través de Resolución de 16 de junio de 2008 dispuso el rechazo de la denuncia y querella a favor de Pablo Andrés Bejarano Vaca, Luís Felipe Vásquez Ruiz y Marco Antonio Yovhió Ortiz por el presunta comisión de delito de Violación disponiendo el archivo obrados, esta Resolución Fiscal fue ratificada por el Fiscal de Distrito el 27 de junio de 2008 (fs. 611 a 618).
Ante los precitados Rechazos de la denuncia y querella, Lourdes Susana Cortez
Pasos, mediante memorial de fs. 809 a 812 vta., solicitó la conversión de acción, solicitud que fue concedida mediante Auto de 9 de septiembre de 2008 (fs. 815 y vta.) radicada la causa y cumplidos los procedimientos para su tramitación el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 24 de junio de 2010 (fs. 1304 a 1332) emitió Sentencia declarando a Marco Antonio Llovió Ortiz y Luís Felipe Vásquez Zambrano autores y culpables de la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de 1 año en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" sin embargo toda vez que no contaban con antecedentes penales se les otorgó el beneficio del Perdón Judicial. Respecto de Pablo Andrés Bejarano Vaca, al no haberse probado la acusación y al no haber sido suficiente la prueba aportada en aplicación del art. 363 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal se lo declaró absuelto de culpa y pena.
Que, ante esta Sentencia a su turno, Luís Felipe Vásquez Ruiz (fs. 1344 a 1357 vta.); Marco Antonio Yovhió Ortiz (fs. 1360 a 1363) y Jerjes Justiniano Atalá(fs. 1366 a 1373 vta.) formularon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de enero de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jerjes Justiniano Atalá mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2011, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivo del mismo, los siguientes:
Señala, que Auto de Vista recurrido es contradictorio a otros precedentes contradictorios emitidos por la Corte Suprema de Justicia respecto de los siguientes puntos:
El Tribunal de alzada no se pronunció a todos los puntos apelados vulnerándose su derecho al debido proceso en cuanto a la motivación y la debida fundamentación de la Resolución.
El Tribunal de alzada no realizó el control sobre la verificación de la correcta motivación que realizó el Juez de Sentencia.
Falta de control sobre la valoración a cada uno de los elementos de prueba.
El Auto de Vista recurrido no es congruente pues es reiterativo al indicar que fue la declaración de la víctima la que identificó a los imputados de haber realizado en su contra actos libidinosos siendo esta prueba la que sirvió para condenar a dos de los imputados pero porque no se lo condenó también al tercero con esa declaración
El Tribunal de alzada incurrió en la prohibición de revalorización de prueba.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios señala los Autos Supremos N° 308 de 25 de agosto de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 17 de 26 de enero de 2007.
De la solicitud: Por lo expuesto, solicitó se declare admisible su recurso para que ingresando a deliberar en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales, y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
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