Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 251/2014
Sucre, 28 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.183/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fojas 280 y vuelta, interpuesto por el demandado Néstor Jesús Flores, Gerente General de la empresa de seguridad Línea Roja y de nulidad de fojas 285 a 288 y vuelta, interpuesto por Mirco Paz Arce Otalora contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2009 (fojas 276 a 277 vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mirco Paz Arce Otalora contra la empresa de Seguridad Línea Roja, el Auto de concesión de los recursos (fojas 293), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 19/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 241 a 243), en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 136 a 140, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague al demandante Mirco Paz Arce Otalora la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 662,05
Tiempo trabajado: 2 años, 1 mes y 2 días
Indemnización: Bs. 1.382,94
Desahucio: (3 meses) Bs. 1.986,15
Aguinaldos: (4 años, 2 meses y 4 días) Bs. 2.765,89
Prima: (2 años) Bs. 1.324,10
Vacación: (30 días) Bs. 662,04
Salario: (1 mes y 2 días) Bs. 706,18
Horas extras: (252 horas) Bs. 593,24
Bono de antigüedad: (1 mes y 2 días) Bs. 103,52
TOTAL A CANCELAR Bs. 9.524,06
Que, en ejecución de Sentencia se dé aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 10 de febrero de 2.009 (fojas 276 a 277 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada Nº 19/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 241 a 243). Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Néstor Jesús Flores Zavala, Gerente General de la empresa de seguridad Línea Roja, interpuso el recurso de casación en el fondo (fojas 280 y vuelta), a su vez, el actor Mirco Paz Arce Otalora, interpuso recurso de nulidad (fojas 285 a 288 y vuelta), los que se pasan a analizar:
Recurso de casación interpuesto por la empresa demandada
Aduce que el Auto de Vista impugnado es inconsistente en mérito a la falta de valoración de las pruebas y se limita a realizar una síntesis de las apelaciones interpuestas pretendiendo justificar la errada valoración realizada por la Jueza de primera instancia,
Refiere que en aras de una justa y correcta aplicación de la norma, las autoridades deben corregir la falta de valoración de la prueba cursante a fojas 86, que demuestra el inicio de la relación laboral, no correspondiendo regular el bono de antigüedad, pues se demostró que el empleado trabajó hasta el 2 de enero de 2008 y posteriormente abandonó su fuente laboral, no habiendo sido despedido por lo que no corresponde el pago de desahucio e indemnización en aplicación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
Concluye pidiendo al Tribunal de Alzada, que una vez corregidos los errores de valoración e interpretación de la prueba, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista, ahora recurrido, y deliberando en el fondo se declare improcedente el pago de indemnización, desahucio y bono de antigüedad.
Recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.
Aduce que el Auto de Vista contiene errada interpretación y violación de normas legales además de errada valoración de la prueba documental, contrario a los derechos laborales y constitucionales.
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