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TSJReiteradora

AS/0251/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente invocó que ninguno de los documentos presentados por el demandante, señalan que la relación laboral pretendida con el demandado, incurriendo los tribunales de grado en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 251/2018

Sucre, 3 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SC. 106/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138 interpuesto por el demandado Jorge Cruz Mejía, contra el Auto de Vista Nº 161/2016 de 07 de noviembre de 2016, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , dentro del proceso laboral, seguido por Osman Peinado Peinado, contra el demandado, el auto de fs.143, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de fs. 150, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad, emitió la Sentencia Nº 235/15 de agosto de 2015 (fs. 105 a 106 vta.), declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.000 por concepto, desahucio, indemnización, aguinaldo y multa.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado cursante de fs. 116 a 119, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 338/2016 de 16 de noviembre de 2016, (fs. 132 a 133), confirmó la sentencia cursante de fs. 27 a 28 vta. de 22 de septiembre 2016, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al demandado interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 138, manifestando en síntesis:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2018AS/0251/2018Fuente oficial