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TSJReiteradora

AS/0251/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

EL recurrente señala que la violación del art. 159 del CPT, denota la abusiva valoración errónea de la prueba, donde sólo tiene validez y correcta interpretación, la prueba aportada por la demandante, valorada erróneamente y por partes, no en forma conjunta, como la declaración de la testigo Mirian ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 251

Sucre, 16 de mayo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 165/2018

Demandante: Gustavo Manuel Velasco Languidey

Demandado: Empresa Unipersonal SSY Sistemas de Seguridad

Materia: Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 468 a 470, interpuesto por Gustavo Manuel Velasco Languidey, contra el Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 459 a 461, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Unipersonal SSY Sistemas de Seguridad, representada por su propietaria Yobanca Eugenia Flores Alarcón; el memorial de respuesta de fs. 474 a 476; el Auto que concede el recurso de fs. 478; el Auto de admisión de 17 de abril de 2018; antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia Nº 76/2014 de 10 de octubre.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales y desahucio incoada por Gustavo Manuel Velasco Languidey contra la Empresa Unipersonal SSY Sistemas de Seguridad, mereció la Sentencia Nº 76/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 370 a 375 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improbadas la demanda y la excepción perentoria de prescripción, disponiendo no ha lugar el pago de beneficios sociales y otros por parte de la demandada, sin costas.

Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto.

El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 24 de octubre de 2014 (fs. 377 a 379), fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 459 a 461, confirmando la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista motivó que, Gustavo Manuel Velasco Languidey, formule recurso de casación, cursante de fs. 468 a 470 de obrados, expresando lo siguiente:

Casación en el fondo.

Funda su recurso en la violación del art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT), citando concretamente la declaración de la testigo de descargo Mirian Carla Gonzáles Espinoza, de fs. 162, señalando que es manifiestamente contradictoria, por declarar en un primer término, que, el demandante no era trabajador de la empresa, para luego manifestar que, supervisaba y llamaba la atención a los técnicos; que su nombre, no figuraba en planillas y que tampoco se le pagaba por su trabajo; aclara que la pretensión reclamada es desde el 24/octubre/2004 hasta el 18/marzo/2008 y no de las gestiones 2005 y 2006; al contrainterrogatorio, declara que el actor no figura como Gerente General de la empresa.

Refiere que el Auto de Vista, viola el art. 159 del CPT, que legisla sobre los documentos; al respecto señala que los documentos de fs. 1 a 21, fueron presentados como prueba de cargo; prueba documental que hace plena prueba y demuestra su calidad de Gerente General de SSY Sistemas de Seguridad.

Señala que no se valoró la documental de fs. 34 y 35, consistente en el Curriculum Empresarial de SSY Sistemas de Seguridad, presentado a la Aduana Nacional en la propuesta de provisión de equipos, donde figura el demandante como Gerente General y la demandada como Gerente Comercial y Propietaria.

Con relación a la prueba de fs. 278 a 279, refiere que las mismas son cartas dirigidas a la empresa, de 4/junio/2008 y 23/diciembre/2008, fechas posteriores al despido intempestivo del demandante.

Casación en la forma.

Señala que la violación del art. 159 del CPT, denota la abusiva valoración errónea de la prueba, donde sólo tiene validez y correcta interpretación, la prueba aportada por la demandante, valorada erróneamente y por partes, no en forma conjunta, como la declaración de la testigo Mirian Carla Gonzales Espinoza; lo que gravitó en la resolución de fondo del proceso.

Petitorio

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo, revoque la Sentencia de primera instancia, ordenando el pago de $US142.460,00 (ciento cuarenta y dos mil 00/100 Dólares Americanos), más costas, daños y perjuicios.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Características esenciales de la relación laboral

El art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), textualmente dispone: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan”.

Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, existiendo siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o bien la ejecución de una obra; en tal marco, con el objeto de determinar los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, es menester considerar lo establecido el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que anuncia las características esenciales de la relación laboral, consistentes en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Sobre este particular, en similar entendimiento el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que las relaciones laborales donde concurran las características esenciales, citadas precedentemente, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LGT.

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Manuel Velasco Languidey
Demandado
Empresa Unipersonal SSY Sistemas de Seguridad
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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