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TSJReiteradora

AS/0251/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

El recurrente alega que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.

Proceso
Usucapión decenal y propiedad de mejoras.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 251/2020

Fecha: 20 de marzo de 2020

Expediente: SC-16-20-S.

Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón.

Proceso: Usucapión decenal y propiedad de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1506 a 1508 vta., interpuesto por Marleny Rojas de Quiroga contra el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria y propiedad de mejoras, seguido por la recurrente contra María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón; la contestación cursante de fs. 1512 a 1515; el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 a fs. 1516; el Auto Supremo de Admisión Nº 118/2020-RA de fs. 1526 a 1527; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marleny Rojas de Quiroga con la demanda cursante de fs. 5 a 8, ampliada a fs. 93 y vta., inició proceso de usucapión decenal y propiedad de mejoras, acción que fue dirigida contra María del Carmen Pereira Ribera, Herland Romero Rosel, Ginette María Chávez Calderón y Katia Bertha Vega Salinas, de quienes la última, mediante memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 18/2019 de 07 de mayo, cursante de fs. 1439 a 1446, donde el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de propiedad de mejoras; en consecuencia, declaró a Marleny Rojas de Quiroga propietaria del 50% y su valor sobre las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación, por Marleny Rojas de Quiroga por memorial cursante de fs. 1449 a 1452; y por Katia Bertha Vega Salinas representada por José Miguel Flores Rojas mediante escrito cursante de fs. 1454 a 1465; originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., por el cual REVOCÓ en parte la sentencia; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda reconvencional de derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios, confirmando en lo demás, con dos argumentos principales:

Respecto a la apelación de Marleny Rojas de Quiroga, señaló de que no es evidente la incorrecta interpretación del art. 1.503 del Código Civil, puesto que el sentenciador identificó la actuación judicial que produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva.

En lo que atañe a la pretensión subordinada del reconocimiento de las mejoras, expresó que al haberse reconocido en su favor el pago del 50% del valor de las mejoras se obró con “justicia extrema”.

En cuanto a la apelación de Kathia Bertha Vega Salinas, manifestó que el decisor judicial incurrió en errónea valoración de la prueba, porque en su entender se comprobó plenamente el derecho propietario de la reconvencionista, por ende, sus demás pretensiones. Razón por la que revocó en forma parcial la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Marleny Rojas de Quiroga por memorial cursante de fs. 1506 a 1508 vta., recurso que es materia de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma:

La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó lo siguiente:

1. Acusó que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.

Añadió que los vocales al haber revocado la sentencia ameritaban pronunciar un nuevo fallo que contemple los puntos demandados sin excepción, porque según el derecho procesal no existirían cuestiones implícitas, sobreentendidas o presumidas, de ahí que el legislador exige decisiones expresas y positivas.

2. Arguyó que el intérprete judicial y los vocales incumplieron su deber de revisar de oficio las actuaciones, como prevé el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, puesto que en el proceso se habrían producido vicios de nulidad como es el caso de la pluralidad de pretensiones excluyentes entre sí y plasmadas en una misma demanda.

Con dichos reclamos impetra la nulidad de obrados hasta fs. 434 del cuaderno procesal.

En el fondo:

1. Denunció la infracción del art. 1503.I del Código Civil, toda vez que no se habría precisado el proceso, la demanda o el acto de embargo con el que se notificó para la interrupción de la posesión, por el contrario de forma inconcreta se hizo referencia a un proceso, máxime cuando refiere que no fue notificada en proceso alguno, salvo en el caso de autos.

2. Objetó que el Auto de Vista hace referencia a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; sin embrago, no se habría hecho referencia a una sola regla de la sana crítica como método de valoración de pruebas, más grave aún se habría limitado a mencionar que las actuaciones judiciales y la acción de amparo constitucional fueron suficientes para interrumpir la usucapión.

En consecuencia, solicitó casar el Auto de Vista y acoger la demanda de usucapión decenal, como corolario declarar improbada la reconvención.

De la respuesta al recurso de casación.

La codemandada Katia Bertha Vega Salinas mediante su representante legal, repelió el escrito de casación, manifestando que los reclamos son falsos, porque según la jurisprudencia del Alto Tribunal, el mejor derecho propietario también puede establecerse cuando proviene de distintos propietarios.

Contra los argumentos de fondo, señaló que la pretensionista es quien estaba manipulando y articulando el accionar de Mercedes Durán Castedo en el proceso interdictal de retener la posesión.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL/Si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, en tal sentido no toda omisión o extralimitación en la resolución judicial genera efectos nulificantes en la sustanciación de una causa.

Datos del proceso

Demandante
Marleny Rojas de Quiroga
Demandado
María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón.
Proceso
Usucapión decenal y propiedad de mejoras.

Precedente

el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, Auto Supremo Nº 78/2014 de fecha 17 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0251/2020Fuente oficial