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TSJ

AS/0252/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 252 Sucre 19 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Eguez Durán y otros,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Juan Carlos Eguez Durán a fs. 222-225, Herland Valdiviezo Parada a fs. 226-228 vlta., Alcides Pinto Alvarez a fs. 235-237 y los terceristas Gladys Alvarez Gonzales a fs. 229-230 y Jorge Ronald Limpias Pinto a fs. 231-232, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 218-220, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los tres primeros recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 243-244; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 218-220, el Auto de Vista dictado por la Corte de alzada, que confirma la sentencia condenatoria de fs. 189-191, pronunciada por el Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por medio de la cual declara a los procesados: Juan Carlos Eguez Durán y Herland Valdiviezo Parada, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción prevista en el art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años en presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación de Santa Cruz y demás sanciones accesorias; al procesado Alcides Pinto Alvarez, autor del delito de complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y tres meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y las consiguientes sanciones secundarias de ley. En relación a los bienes incautados y en aplicación a lo previsto por los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación y nulidad los procesados Juan Carlos Eguez Durán, Herland Valdiviezo Parada y Alcides Pinto Alvarez a fs. 222-225, 226-228 vlta, 235-237, denunciando la violación del art. 48 de la Ley 1008 y el art. 243 del Cód. de Pdto. Pen, así como la existencia de vicios de nulidad por la falta de firmas del fiscal en las actas del debate. Por último, los terceristas Gladys Alvarez Gonzales y Jorge Ronald Limpìas Pinto recurren de casación a fs. 229-230 y 231-232, acusando la violación del art. 104 de la Ley 1008 y demandando la devolución de sus bienes confiscados en sentencia.

CONSIDERANDO: Que antes de ingresar al análisis de fondo de los recursos de casación interpuestos por los procesados, es preciso referirse primeramente a los supuestos vicios de nulidad denunciados por los tres incriminados. En efecto, si bien en las confesiones que aparecen a fs. 108, 109 y 120, no aparece la firma del representante del Ministerio Público; empero como parte principal en el proceso, el acta redactada da cuenta que estuvo presente el Dr. Carlos Orozco Quezada y los procesados con sus respectivos abogados, lo que desvirtúa cualquier acto de pretensión anulatoria, más aún si lo que da validez a las actas del debate son las firmas de los miembros del Tribunal, conforme se desprende de la causal 4) del art. 297 del Cód. de Pdto. Pen. Asimismo, en cuanto a la devolución de los bienes reclamados por los terceristas, corresponde al Tribunal de primera instancia y en ejecución de sentencia, dar aplicación cabal y adecuada a lo dispuesto por el art. 104 de la L. Nº 1008; a cuyo efecto deberá tomar en cuenta los presupuestos siguientes: -Los reclamantes no formen parte en el proceso-; -Los bienes incautados y confiscados no fueren instrumentos del delito-; -La propiedad de los bienes debidamente acreditada con documentos legítimos e inscripciones anteriores al hecho-; y -No tengan orígen ilícito-.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Eguez Durán y otros,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2002AS/0252/2002Fuente oficial