Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 252 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Renato Sipe Flores.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por José René Herbas en representación de Jorge Amurrio Flores de fojas 190 a 191 vuelta, el 13 de septiembre de 2003, impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de junio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 183 a 183 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Renato Sipe Flores, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la Capital , el 23 de agosto de 2002 (fojas 166 a 167 vuelta), dictó Sentencia condenatoria declarando a Renato Sipe Flores autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele la pena de 8 años de presidio que debía ser cumplida en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, además del pago de 100 días multa a razón de Bs.0.30- por día, mas costas a favor del Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo dispuso la confiscación definitiva de los bienes incautados, la subasta de los mismos en ejecución de sentencia y el destino del producto de la subasta a favor del CONALTID.
Resolución que apelada por el imputado y el ahora recurrente tercerista, fue confirmada en todos sus extremos mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2003, cursante de fojas 183 a 183 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 190 a 191 vuelta, el abogado del tercerista plantea recurso de nulidad o casación, acusando la violación, dice, de la ley sustantiva.
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