Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 252 Sucre, 23 de abril de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Maribel Poma Mamani
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 23 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215, interpuesto por Maribel Poma Mamani contra el auto de vista de 13 de marzo de 2007, cursante a fs. 212 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 21 de septiembre de 2006, el Tribunal de Sentencia en lo penal de Montero, pronunció la sentencia Nº 41/2006, cursante a fs. 196 a 199 vlta., declarando a la imputada Maribel Poma Mamani, autora y culpable del delito de transporte de sustancias controlas, condenándole a la pena de ocho años de reclusión en la Cárcel Pública de Santa Cruz, (Palmasola) y al pago de costas procesales y una multa de 100 días razón de un boliviano por día.
Deducida la apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista de 13 de marzo de 2007.
A consecuencia de esta decisión, la imputada interpuso recurso de casación a fs. 214 a 215, que fue admitido mediante Auto Supremo de 24 de septiembre de 2007, por una supuesta violación de Principios y Garantías establecido en la Constitución Política del Estado, conforme se expone a continuación:
1.- Que en el Auto de Vista recurrido, no se habría realizado una fundamentación legal, por lo tanto no cumple con lo exigido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable a establecerse.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que la denuncia vertida por la recurrente está directamente relacionada con la falta o deficiente motivación del auto de vista recurrido en casación, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I. Sobre la motivación de las resoluciones: Las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional plasmada legalmente en la S.C. Nº 1365/2005-R, 31 de octubre, que en su Ratio Decidendi, expresa lo siguiente:
"(...) la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a la partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sin que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
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