Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 252/2009
EXP. N°: 236/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).
FECHA: 10 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Bernardo Corro Barrientos, en su condición de Superintendente de Empresas en la que impugna la Resolución Jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 016/2009 pronunciada el 6 de febrero de 2009 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra tramitadora Rosario Canedo Justiniano y:
CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República entre las facultades que posee, se encuentra el ejercicio de la jurisdicción, que consiste en la potestad de resolver conflictos de relevancia jurídica (administrar justicia) por medio de sus órganos instituidos para ese fin, con efecto de cosa juzgada.
Esta potestad de administrar justicia, se encuentra reservada para el órgano judicial, mientras que los otros órganos componentes del Estado, poseen la competencia para la resolución de ciertos asuntos sometidos a su conocimiento, como por ejemplo la competencia administrativa, compuesta por diferentes reparticiones del órgano ejecutivo que con la facultad que les atribuye la normativa vigente, pueden resolver asuntos administrativos que nacen del ejercicio pleno de las autoridades administrativas legalmente constituidas y que emiten el "acto administrativo".
Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, se instituyó el Sistema de Regulación Financiera para la regulación, control y supervisión de las actividades, personas y regulación de entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas.
Este sistema se encontraba integrado por la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI), como órgano administrativo que ejercía jurisdicción y competencia de mayor jerarquía por una parte y por otra, por las Superintendencias de Pensiones Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas que ejercían la jurisdicción y lógicamente la competencia de menor jerarquía dentro del indicado sistema.
Las dos últimas, (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Superintendencia de Empresas), como entidades reguladoras emitían determinaciones en el ámbito de su competencia, estableciendo políticas sectoriales, resolviendo conflictos institucionales y especialmente velando por el cumplimiento de la normativa vigente, estas determinaciones podían ser impugnadas vía recurso de revocatoria, por quienes se veían afectados en sus derechos, que eran resueltas por las mismas autoridades conforme al procedimiento administrativo, es decir por el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros y el Superintendente de Empresas respectivamente.
Las resoluciones que decidían los recursos de revocatoria, podían ser impugnadas mediante el recurso jerárquico que era resuelto por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, determinación que en aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 2341 y artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, agotaban la vía administrativa y permitían a favor del interesado, acudir a la vía de impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, que se habilita únicamente cuando existe oposición entre el interés público y el privado y la persona agraviada considere lesionado o perjudicado su derecho privado.
CONSIDERANDO: En el caso presente, se advierte que la Superintendencia de Empresas, mediante Resolución N° SEMP 242 de 17 de septiembre de 2008, sancionó con multa pecuniaria a FFP FORTALEZA S.A., por incumplimiento del registro oportuno de fianzas de Directores y Síndico.
Esta determinación fue impugnada vía recurso de revocatoria por los representantes de la sociedad afectada, habiendo sido confirmada mediante Resolución Administrativa N° SEMP 310 de 5 de noviembre de 2008, emitida por la misma Superintendencia de Empresas.
Formulado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante Resolución Jerárquica N° SG SIREFI RJ 013/2009 de 6 de febrero de 2009, revocó totalmente las resoluciones recurridas, otorgando la razón a FFP FORTALEZA S.A.
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