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TSJ

AS/0252/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 252 Sucre: 26 de Julio de 2010.

Expediente: Nº 94- 06 -S.

Partes: Carolina Nielsen Reyes c/ Elka Maria del Rosario Verduguez Linares

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 816 a 821, 824 a 830 vuelta, interpuestos por Elka Maria del Rosario, Rene Efraín, Fátima María Sol Katherine, María Rene y Pedro Steve, todos de apellidos Verduguez Linares y por otra Carlos Pinilla, en representación de Carolina y Roberto ambos de apellidos Nielsen Reyes, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 107/06 de fojas 811 a 812 vuelta, pronunciado el 24 de febrero de 2006, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por Carolina Nielsen Reyes y Roberto Nielsen Reyes contra Elka Maria del Rosario Verduguez Linares y otros, sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2006, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 107/2006, de fojas 811 a 812 vuelta, que anuló obrados hasta fojas 723 vuelta, inclusive, disponiendo que el Juez A quo, con la facultad de los artículo 4 inc. 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil, recabe mayores elementos de juicio a fin de emitir un fallo justo.

Contra esa resolución, recurren en casación tanto la parte actora como la parte demandada.

CONSIDERANDO: Que, los demandados Elka Maria, Rene Efraín, Fátima Maria, Maria Rene y Pedro Steve Verduguez Linares, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma; en el primero, acusan la violación de los artículos 7 inc. i), 22, 165, 175, 176 de la Constitución Política del Estado y de los artículos 105, 106, 1538, 1540 del Código Civil, de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo número 7189, Ley de Inscripción de Derechos Reales y su Reglamento, Ley de Municipalidades número 2028. En la forma, señalaron que el Auto de Vista constituye una resolución "ultra petita", acusan la violación del artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados, por lo que corresponde al Alto Tribunal reparar esta injusticia. Finalizan pidiendo casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia de primera instancia.

Por su parte los actores, Carolina Nielsen Reyes y Roberto Nielsen Reyes, recurren de casación en el fondo, al respecto acusan que se ha incurrido en evidente error de hecho en la apreciación de las pruebas, puesto que por prueba directa se habría identificado plenamente el terreno cuyo mejor derecho de propiedad reclaman, y que existen documentos que no han sido considerados por el Tribunal de Apelación y que demuestran la equivocación manifiesta del juzgador. Finalizan pidiendo anular el Auto de Vista, debiendo dictarse otro de acuerdo a las pruebas.

CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se hubiera incurrido en las causales previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando el fallo impugnado contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; asimismo cuando contuviere disposiciones contradictorias; y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En tanto el recurso de casación en la forma, habilita al Tribunal Supremo a evidenciar si en la tramitación de un proceso se infringieron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

En el caso de Autos, los recurrentes, tanto la parte actora como la parte demandada, no consideraron ni diferenciaron la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió Sentencia de segundo grado, en consecuencia no es coherente que la parte recurrente pretenda que este Tribunal emita pronunciamiento y case el Auto de Vista recurrido, pues, ello supondría fallar en per saltum. En todo caso si, en criterio de los recurrentes, la resolución recurrida violó las normas del procedimiento, lo que corresponde es impugnar esa resolución a través del recurso de casación en la forma, a fin de que éste Tribunal pueda analizar si la nulidad dispuesta por el Ad quem responde o no a las disposiciones adjetivas.

La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo, correspondiendo la casación contra el Auto anulatorio sólo por la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Carolina Nielsen Reyes
Demandado
Elka Maria del Rosario Verduguez Linares
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2010AS/0252/2010Fuente oficial