Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 252
Sucre: 5 de junio de 2013
Expediente: Ch-40-07-S
Proceso: Fraude Procesal.
Partes: Marcelina Jesús Vda. de Pérez c/ Pedro Gonzales y otro.
Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: El memorial de apersonamiento, nulidad de notificación de fojas 540 vuelta, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de José Manuel Pérez Jesús, formula nulidad de notificación del Auto Supremo Nº 170 de 21 de julio de 2009, el mismo que fue pronunciado por los Drs. Julio Ortiz Linares y Rosario Canedo Justiniano ex Ministros de extinta Corte Suprema de Justicia, aduciendo que la notificación se la realizo a una persona fallecida es decir a la demandante Marcelina Jesús Vda. de Pérez quien según el certificado de defunción que se adjunta a fojas 539 habría fallecido el 2 de octubre de 2008, siendo notificada en el tablero de notificaciones en fecha 24 de julio de 2009, es decir con posterioridad a su muerte.
Ahora bien las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado a precautelar el derecho de defensa en juicio como elemento del debido proceso, por ello no existe la nulidad por la nulidad.
En la especie, todos los actos de Marcelina Jesús Vda. de Pérez incluyendo la notificación con el Auto Supremo Nº 170 de 21 de julio de 2009 efectuado mediante el tablero de notificaciones de Secretaria de Sala en fecha 24 de julio de 2009 fueron válidos mientras no se dio a conocer de su fallecimiento por parte de sus herederos.
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