Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente : La Paz 59/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Sara Miranda de Pabellón y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs. 1198 a 1204, Pastor Baptista Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 22 de febrero, de fs. 1181 a 1182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Ruperto Huanca Rivas contra Sara Miranda de Pabellón y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 19/2012 de 25 de septiembre (fs. 1116 a 1128), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sara Miranda de Pabellón autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, y a Pastor Baptista Gonzales autor de la comisión del delito de Falsedad Material tipificado y sancionado por el art. 198 del CP, por existir prueba que generó convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenando a cada uno a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Penal de San Pedro de esa ciudad, respectivamente, más del pago de daño civil y costas al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pastor Baptista Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1138 a 1147 vta.); declarado improcedente mediante Auto de Vista 20/2013 de 22 de febrero de 2013, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs. 1185), con el Auto de Vista referido precedentemente, planteó recurso de casación el 13 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos:
1) Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que no se pronunció sobre todos los argumentos del recurso de apelación restringida cuando señaló que todos los aspectos cuestionados corresponden a errores in procedendo, quebrantando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y porque consideró que la Sentencia se hallaba debidamente fundamentada sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia desconoció las características comunes de la falsedad material y que no refirió qué hecho delictivo se aplicó en su contra y de qué manera su comportamiento se subsume al delito de Falsedad Material.
2) El Tribunal de alzada inobservó, omitió y desconoció que tanto en materia civil, como penal, el elemento constitutivo de la falsedad es la ejecución dolosa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, referidos a que sólo aquellas conductas que se adecuen a la conducta descrita en la ley constituyen delitos.
3) El Tribunal de alzada desconoció los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, por lo que quebrantó principios constitucionales, ultrajando el Principio pro homine reconocido en la CPE, Pactos y Tratados Internacionales citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 48 de 18 de febrero de 2010 y 152 de 20 de junio de 2012, autos que describen los principios de legalidad y tipicidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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