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TSJ

AS/0252/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 252/2015-L.

Sucre, 29 de octubre de 2015.

Expediente: CBB. 43/2011.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs. 62, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia contra el Auto de Vista Nº 200/2010 de 11 de octubre, cursante de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Roger Rolando Quinteros Rojas contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el auto de fs. 65 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 7 de octubre de 2008, cursante de fs. 40 a 43, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 a 5 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas de 10 meses y 13 días de la gestión 2006 doble por su incumplimiento, vacaciones (20 días) y sueldos adeudados. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 161.870, 96.- a favor de Roger Rolando Quinteros Rojas, más la actualización y la multa del 30% acorde a lo que dispone el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Que, en grado de la apelación de fs. 46 a 47, interpuesta por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 200/2010 de 11 de octubre (fs. 57 - 59), resolvió confirmar la sentencia apelada, con la modificación inserta en dicha resolución, al disponer la cancelación de la suma de Bs. 111.489,64.-, sin costas, por la modificación.

Contra esta resolución, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representado por Grover Villanueva Tapia, por memorial de fs. 62, planteó recurso de casación y/o nulidad, denunciando lo siguiente:

1.- Que el tribunal ad quem, a momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto; por cuanto el DS. de 9 de mayo de 1937 refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo; no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, que no puede aplicarse preferentemente al caso presente la jurisprudencia, que es supletoria a la norma jurídica por mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado, que establece la jerarquía normativa en su aplicación.

2.- Que, corresponde dejar sin efecto la actualización y multa prevista en el DS. Nº 28699 de 01/05/06 dispuesta en sentencia, toda vez que la actora no acompañó prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo, hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme establece el art. 13 del mencionado Decreto Supremo.

3.- Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el orden cronológico, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC.) y fuera del plazo establecido por ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0252/2015Fuente oficial