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TSJ

AS/0253/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 253 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Carmen Elizabeth Villegas Prieto c/ Juana Roxana Fernández Tejada y otro.

Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 9 de marzo de 2007, Sucre

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 214 a 216 vuelta y 220 a 221 vuelta, interpuestos por Juana Roxana Fernández Tejada y Rodolfo Leonardo Quinteros Arce, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 15/03 de 27 de enero de 2003 de fojas 206 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Carmen Elizabeth Villegas Prieto contra los recurrentes, por el delito de estafa previsto por el Art. 335 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Nº 4 Liquidadora en lo Penal de la ciudad de La Paz, dictó sentencia, condenando a Juana Roxana Fernández Tejada y Rodolfo Leonardo Quinteros Arce, por el delito de estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del Código Penal a 4 años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de la zona de Obrajes y San Pedro, respectivamente, el pago del daño y costas al Estado y multa de 60 días a razón de Bs. 20.- por día, absolviéndolos del delito de estelionato, estatuido por el Art. 337 del mismo Código, por existir sólo prueba semiplena, conforme al Art. 224 inc. 1) del Código de Pdto. Penal.

Que, contra la citada sentencia condenatoria, los co-imputados y defensor de oficio de ambos interponen el recurso de apelación y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fojas 206, anuló la concesión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, por haberse planteado fuera del término estipulado en el Art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, que modifica el Art. 284 del Código de Pdto. Penal.

CONSIDERANDO: Que, Juana Roxana Fernández Tejada, interpone el recurso de casación y nulidad de fojas 214 a 216 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 206, que anula la concesión de los recursos de apelación, planteados contra la sentencia cursante a fojas 144-149 acusando violación del Art. 16 parágrafo II y IV de la Constitución Política del Estado y Art. 258 (poderes y deberes del defensor de oficio) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Tribunal de Alzada, dejo sin efecto la determinación que concede los recursos de apelaciones interpuestos contra la sentencia condenatoria. En base a este fundamento pide al Supremo Tribunal, case la resolución recurrida y ordene la dictación de un nuevo Auto de Vista.

A, su vez, Rodolfo Leonardo Quinteros Arce, en su recurso de casación de fojas 220 a 221 vuelta, cuestiona el Auto de Vista de fojas 206, con los siguientes argumentos:

1.- El recurso de nulidad.-Denuncia la vulneración del Art. 297 inc. 7 (sin señalar a que ley corresponde), por que el Tribunal Ad quem hubiera interpretado y aplicado erróneamente la ley, al haber anulado el auto interlocutorio que concede el recurso de apelación planteado contra la sentencia condenatoria, infringiendo el debido proceso, el principio de equidad, justicia, proporcionalidad, legalidad y congruencia, debiendo -en su criterio- haberse dado lugar al recurso de apelación deducido por su persona.

2.- Se infringió el Art. 243 inc.3) del Código de Pdto. Penal, porque el Auto de Vista carece de fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Elizabeth Villegas Prieto
Demandado
Juana Roxana Fernández Tejada y otro.
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2007AS/0253/2007Fuente oficial