Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 253 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca y Urbano Cuellar Balcazar.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Arrázola Aguilera de fojas 746 a 751, el 31 de octubre de 2003, contra el Auto de Vista emitido el 16 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 742 a 744, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca y Urbano Cuellar Balcazar, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario el Tribunal Tercero de Partido Liquidador de Sustancias Controladas de la Capital, el 19 de marzo de 2003 (fojas 714 a 723), pronunció Sentencia condenatoria en contra del ahora recurrente, por ser autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; imponiéndole pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, además del pago de 300 días multa a razón de Bs.3.- por día, más el pago de costas procesales a establecerse en ejecución de sentencia; por otro, lado declaró al procesado Saturnino García Parada, autor del delito de complicidad del tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; imponiéndole pena privativa de libertad de 6 años y 6 meses de presidio, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, además del pago de 200 días multa a razón de Bs.2.- por día, más el pago de costas procesales averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas, asimismo declaró a Francisco Parada Vaca, autor del delito de encubrimiento de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole pena privativa de libertad de 4 años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, además del pago de 100 días multa a razón de Bs.2.- por día, más el pago de costas procesales a establecerse en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas y finalmente declaró a los procesados Ramiro Arrázola Parada y Urbano Cuellar Balcazar, absueltos de pena y culpa por el delito que se les acusa.
La resolución fue apelada por los procesados Ramiro Arrázola Aguilera, Saturnino García Parada y Francisco Parada Vaca fue confirmada por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003, cursante de fojas 742 a 744, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Arrázola Aguilera, fue notificado con el Auto de Vista (fojas 742 a 744) el día 21 de octubre del año 2003 a horas 9:10, el recurso en cuestión fue recibido a horas diez del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres (fojas 751 vuelta); el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, establece que el plazo de presentación del recurso de casación y nulidad es de diez días, término computable de momento a momento, que no admite prórrogas ni restitución.
En el caso de autos el abogado Defensor Público, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal de 1972, presentó el recurso de casación a favor de su defendido en forma extemporánea, por lo que corresponde aplicar el artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972.
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