Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 253
Sucre, 17 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Irineo Cruz Ilaya c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (124-125), interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 191/2008 SSA-II de 17 de septiembre de 2008 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de renta de vejez, seguido por Irineo Cruz Ilaya contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que habiendo solicitado Irineo Cruz Ilaya renta única de vejez (fs. 11), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, MEDIANTE Resolución Nº 000177 de 5 de enero de 2005 desestimó la misma determinando que no corresponde otorgar pago global (fs. 34-35), por ello, tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución No. 310.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 56-57), confirmando la resolución recurrida.
En grado de apelación interpuesto por el actor a fs. 61, por Auto de Vista No. 191/2008 SSA-II de 17 de septiembre de 2008 (fs. 122 y vta.), se revocó la Resolución Nº 310.07 de 28 de febrero de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo se otorgue a favor del reclamante Irineo Cruz Ilaya, la renta básica equivalente al 30% del salario base del Sistema de Reparto.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), luego de hacer un resumen de los antecedentes, realiza un análisis del auto de vista recurrido y de normas que regulan el pago mensual de las cotizaciones patronales y labores, señaló que en los casos de falta de pago de cotizaciones laborales y patronales, el trabajador perderá el derecho al tiempo de cotizaciones correspondientes a los fines de los seguros de invalidez, vejes y muerte, pudiendo recobrarlos en su integridad cuando el empleador se ponga al día en la entrega de planillas, pago de cotizaciones, intereses de mora y multas respectivas. Asimismo, alegó la trasgresión de los arts. 475 y 655 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 5 del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición porque de acuerdo a la documentación presentada por el interesado.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, emitió la Resolución Nº 310.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 56-57), confirmando la Resolución Nº 000177 de 5 de enero de 2005 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas que desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Irineo Cruz Ilaya, así como el pago global único.
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