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TSJ

AS/0253/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 253

Sucre, 17 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Irineo Cruz Ilaya c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (124-125), interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 191/2008 SSA-II de 17 de septiembre de 2008 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de renta de vejez, seguido por Irineo Cruz Ilaya contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que habiendo solicitado Irineo Cruz Ilaya renta única de vejez (fs. 11), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, MEDIANTE Resolución Nº 000177 de 5 de enero de 2005 desestimó la misma determinando que no corresponde otorgar pago global (fs. 34-35), por ello, tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución No. 310.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 56-57), confirmando la resolución recurrida.

En grado de apelación interpuesto por el actor a fs. 61, por Auto de Vista No. 191/2008 SSA-II de 17 de septiembre de 2008 (fs. 122 y vta.), se revocó la Resolución Nº 310.07 de 28 de febrero de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo se otorgue a favor del reclamante Irineo Cruz Ilaya, la renta básica equivalente al 30% del salario base del Sistema de Reparto.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), luego de hacer un resumen de los antecedentes, realiza un análisis del auto de vista recurrido y de normas que regulan el pago mensual de las cotizaciones patronales y labores, señaló que en los casos de falta de pago de cotizaciones laborales y patronales, el trabajador perderá el derecho al tiempo de cotizaciones correspondientes a los fines de los seguros de invalidez, vejes y muerte, pudiendo recobrarlos en su integridad cuando el empleador se ponga al día en la entrega de planillas, pago de cotizaciones, intereses de mora y multas respectivas. Asimismo, alegó la trasgresión de los arts. 475 y 655 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 5 del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición porque de acuerdo a la documentación presentada por el interesado.

Concluyó solicitando se conceda el recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, emitió la Resolución Nº 310.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 56-57), confirmando la Resolución Nº 000177 de 5 de enero de 2005 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas que desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Irineo Cruz Ilaya, así como el pago global único.

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Criterio

El Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no consideró que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, entre los que consta que Irineo Cruz Ilaya prestó servicios en la Empresa Minera Catavi (certificado de trabajo de fs. 8 y hoja de record de servicios de fs. 7) y realizo los aportes correspondientes según boletas de descuento cursantes a fs. 63 a 96, documentos por los que acredita haber realizado aportes a la Caja Nacional de Salud, contando con un total de 192 cotizaciones al régimen básico de acuerdo a lo previsto por el art. 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, que señala que los primeros 180 realizados antes del 1º de mayo de 1997 al régimen básico otorgará renta básica equivalente al 30% del salario base del Sistema de Reparto, toda vez que el régimen complementario se implementó recién a partir del año de 1974.

Datos del proceso

Demandante
Irineo Cruz Ilaya
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2009AS/0253/2009Fuente oficial