Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-306/2008
AUTO SUPREMO Nº 253 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Callisaya Rivero c/ Empresa GENERAL INTERNACIONAL S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Gualberto Fernando Soria Claros y Miguel Ángel Cervantes Rivero, representante y apoderado de la Empresa "GENERAL INTERNACIONAL S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 045/2007 SSA-II de 15 de febrero de 2007 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Callisaya Rivero, contra la empresa que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2004 de 23 de diciembre de 2004 (fs. 100-101), declarando probada la demanda y probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de falta de acción y derecho con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor de la actor la suma de Bs.7.249,05, por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado, aguinaldo (duodécimas), subsidio prenatal 4 meses y subsidio post natal 8 meses, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el apoderado de Gualberto Soria Claros representante legal de la empresa demandada (fs. 103-104), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 045/2007 SSA-II de 15 de febrero de 2007 (fs. 114), confirmando en parte la Sentencia Nº 104/2004 de 23 de diciembre de 2004 de fs. 100-101 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de bs. 2.153,33 por concepto de Subsidio de lactancia por cuatro meses y sueldo de noviembre de 2002.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes de la empresa demandada en el que acusaron:
Que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, infringió el art. 202 inc. a) párrafo segundo del Cod. Proc. Trab., por declarar la procedencia al pago o reconocimiento del subsidio de lactancia sólo por el primer periodo de prestación de servicios del demandante, apoyando esta determinación en la documentación de fs. 1, sin haber valorado ni apreciado la documental de fs. 87, en la que se demuestra el incumplimiento de la presentación de documentos para su filiación en forma correcta, pese a la intimación o memorando entregado al ex trabajador, este incumplió con lo previsto en el art. 104 in fine del Cód. de S.S., no presentando el certificado de nacimiento de su hija para legitimar aquél hecho vital y obtener el subsidio de lactancia, no obstante de que la C.N.S. solicitó a la empresa el cumplimiento estricto por parte del ex trabajador en la presentación de documentos tal como lo determina el art. 417 del mismo cuerpo legal, omisión que deslinda de responsabilidad al empleador.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido sin lugar al pago de subsidio de lactancia, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
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