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TSJReiteradora

AS/0253/2021

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2021Civil

Máxima

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LA OPORTUNIDAD PROCESAL/ Corresponde el hacer efectivos los medios de defensa y de impugnación en el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

La recurrente basa sus acusaciones en que la demanda fue instaurada por “Nancy López Frías” y no por “Ana María Nancy López Frías” existiendo identidad diferente en cuanto a quien suscribió la Escritura Pública Nº 489/1998; sin embargo, el Tribunal Ad quem sin tener respaldo legal alguno corrigió el…

Proceso
Cumplimiento de obligación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 253/2021

Fecha: 24 de marzo de 2021

Expediente: LP-19-21-S.

Partes: Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López c/ Pura

Magaly Plata Escalante de López.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 453, interpuesto por Pura Magaly Plata Escalante de López, contra el Auto de Vista N° 227/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López contra la recurrente; la contestación de fs. 456 a 458; el Auto de concesión de 16 de diciembre de 2020 a fs. 459, el Auto Supremo de Admisión Nº 119/2021-RA de 17 de febrero de fs. 491 a 492 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 163 a 167, reiterado a fs. 181 a 182 vta., Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López, iniciaron proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación contra Pura Magaly Plata Escalante de López, quien una vez citada se apersonó y contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 195 a 196; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 187/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 385 a 392 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación mediante memorial de fs. 401 a 407, por Pura Magaly Plata Escalante de López, fue resuelta mediante Auto de Vista N° 227/2020 de 26 de junio de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 187/2019 de 30 de mayo, fundamentando lo siguiente:

- Que existe certeza en la identidad de la actora, pues no se demostró que se trate de dos identidades o personas diferentes, lo cual se halla corroborado en la primera actuación de la parte demandada, quien no ha fustigado aquel hecho en su primera intervención, reconociendo inclusive los términos de la transferencia y la presunta mala fe de la actora para endilgarle una responsabilidad que no le correspondería.

- Que el Folio Real Nº 2010990033180 presentado en fotocopia simple fue introducido a la causa y puesto en conocimiento de parte adversa, y no mereció objeción oportuna de la parte apelante, convalidando su valor de acuerdo a la última parte del primer numeral del art. 1311 del Código civil.

- En lo concerniente al número de partida consignado en el documento privado a fs. 2, señaló que, a más de tratarse de un dato presuntamente omitido en forma accidental en el documento privado de 12 de noviembre de 2012, es evidente que el inmueble se halla emplazado en la ciudad de La Paz, a la que corresponde el código de área 2.01.0.99.0033180, restando controversia a un aspecto que puede así ser sencillamente explicado.

- La parte apelante alude el tenor de la Escritura Pública Nº 119/2012 (fs. 92 y vta) referida a una “recisión de contrato de compra venta suscrito entre Juan Jaime López Frías y Ana María Nancy López Frías”, cuando en realidad el distracto (convenio que deshace uno anterior) alcanza a la Escritura Pública Nº 166/ 2007 y no así a la escritura reclamada en el caso de autos.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López
Demandado
Pura Magaly Plata Escalante de López
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2021AS/0253/2021Fuente oficial