Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 254-Social Sucre, 17 de julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Roberto Navía Monje c/ "GEOPLUS".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 162-164, por Mario Carazas Miranda, Gerente General de GEOPLUS, contra el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Roberto Navía Monje, contra GEOPLUS; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 173 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 20-21, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 142-143, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista a fs. 158-159, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando PROBADA la demanda de fs. 20-21, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación acusa que el Auto de Vista no consideró el verdadero alcance del art. 29 ni ha tomado en cuenta el incumplimiento a la norma que establece el art. 30, ambos del Código de Seguridad Social, puesto que correspondía se presente una baja médica emitida por la entidad gestora, asimismo que no se ha observado lo que establece el Código de Seguridad Social en sus arts. 34 y 209. Todo bajo el argumento de que GEOPLUS encontrándose bajo la cobertura del seguro de la Caja Petrolera y de un Seguro Privado, SEPRISA, el demandante debía acudir a estas instituciones para la baja correspondiente.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que la controversia en autos se da respecto a si la ausencia por parte de José Roberto Navía Monje de su fuente de trabajo, contaba con la autorización o baja médica respectiva. Estableciéndose al respecto los siguientes extremos:
1) Queda plenamente establecida la dolencia física que el actor experimentó en el mes de noviembre de 1998, Hernia Inguinal (fs. 4), que ameritó la intervención quirúrgica en la república Argentina, y consiguiente post operatorio estimado en 30 días (fs. 88).
2) La finalidad de los entes gestores a corto y largo plazo es la de cubrir riesgos profesionales y comunes, certificar la incapacidad total, permanente o pasajera en sus asegurados, otorgando el tratamiento y/o subsidios necesarios, certificando las bajas correspondientes por dichos periodos.
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