Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 254 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Zenon Flores Torrez
Tráfico de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 62 a 64 interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez, en su condición de Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, impugnando el Auto de Vista Nº 17/2005 de 31 de mayo de 2005 cursante de fojas 57 a 58 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Zenón Flores Torrez por la supuesta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas aprobado por ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 referidos a la presentación oportuna, (cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista), la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos, no siendo suficiente el solo citar o adjuntar fotocopias del fallo invocado como precedente contradictorio y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiere invoca-do el precedente contradictorio.
Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, a tiempo de formular el recurso de fojas 62 a 64, se limita a efectuar una repetición de los extremos esgrimidos en el recurso de apelación restringida que fuera declarado, precisamente por la resolución impugnada, improcedente por ausencia de fundamentación.
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