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TSJ

AS/0254/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 254/2012

EXPEDIENTE: S.509/2008

PARTES: René Rivero Cruz c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 198 a 201, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representada por Delicio García Mamani e Ivonne Patricia Cabrera Bejar en mérito al Poder Nº 634/2008 de 27 de mayo de 2008 (fojas 192 a 195 y vuelta) emitido por la Notaria de Fe Pública Nro. 026 Dra. Marlene E. Cabrera, del Auto de Vista N° 100/2008 SSA-II de 30 de abril de 2008 (fojas 190 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de reintegro de beneficios sociales seguido por René Rivero Cruz contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, el memorial de contestación de fojas 204 a 206 y vuelta, el Dictamen Fiscal de fojas 211 a 215, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 6 a 7 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó nueva sentencia Nº 41/2007 del 7 de abril de 2007, (fojas 154 a 159), en mérito al Auto Supremo Nº 1392 de 12 de diciembre de 2006, emitido por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia que anuló obrados hasta fojas 104 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, dicte nueva Sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el indicado Auto Supremo, sin perjuicio de aplicar las facultades que le confieren los artículos 3 inciso d), 4 y 115 del Código Procesal de Trabajo, dejando sin efecto la nota de fojas 102 vuelta del expediente.

Esta Sentencia Nº 41/2007 de 7 de abril de 2007, declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN planteada a fojas 30 de actuados. Debiendo en consecuencia la CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, cancelar los siguientes montos y conceptos:

RENÉ RIVERO CRUZ:

Fecha de ingreso: 1ro. de agosto de 1970

Fecha de retiro: 1ro. de septiembre de 1986

Tiempo de trabajo: 16 años y 1 mes

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 213,89.-

INDEMNIZACIÓN Bs. 3.440,06

DESAHUCIO Bs. 641,67

AGUINALDO: por 8 meses gestión 1986 Bs. 142,59

VACACIÓN SEGÚN FINIQUITO Bs. 53,47

TOTAL: Bs. 4.277,79

MENOS LOS PAGADO SEGÚN LITERAL DE FOJAS 1:Bs. 1.968,17

TOTAL A CANCELAR: Bs. 2.309,62

Estos montos correspondientes a beneficios sociales deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nro. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. Nº 100/2008 SSA-II de fecha 30 de abril de 2008, (fojas 190 y vuelta) confirmando la Sentencia Nº 41/2007 de 7 de abril de 2007, de fojas 154 a 159 de obrados.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación o nulidad en la forma y el fondo (fojas 198 a 201), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

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Datos del proceso

Demandante
René Rivero Cruz
Demandado
Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2012AS/0254/2012Fuente oficial