Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 254/2013
Sucre: 17 de mayo 2013
Expediente: CB-32-13-S
Partes: Ruth, Karla y Doris todos Vallejos Alba c/ Juan Mariscal Arias, Reina Roselio de Mariscal y Damián Mariscal Arias
Proceso: Nulidad de venta, división y partición de bienes y pago de daños
y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 216 a 217, interpuesto por Juan Mariscal Arias, contra el Auto de Vista Nº 173/2012, emitido en fecha 14 de noviembre del 2012, de fs. 208 a 210, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario sobre nulidad de venta, división y partición de bienes y pago de daños y perjuicios seguido por Ruth Vallejos Alba, Karla Vallejos Alba y Doris Vallejos Alba contra Juan Mariscal Arias, Reina Roselio de Mariscal y Damián Mariscal Arias.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido de la localidad de Tarata del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 1264/2008, cursante a fs. 180 a 185 y vlta., por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 34 a 37, y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de derecho en la acción del reconvencionista, falsedad e improcedencia respecto a la mutua petición e improbada la acción reconvencional de fs. 57 – 58 y la excepción de prescripción respecto de la acción principal, sin costas por constituir juicio doble.
Contra esa resolución de primera instancia el demandante Juan Mariscal Arias representado por Armando Córdova Saavedra interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 173/12, cursante de fojas 208 a 210, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta resolución de alzada dio lugar a que el demandado Juan Mariscal Arias recurra en casación en el fondo, la cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1. Falta de personería en el apoderado de la parte demandante, por cuanto el poder cursante a fs. 1-2 extendido a favor de Jorge Marcelo Terán Lizarazu, para que inicie, prosiga y concluya proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble, división y partición, pago de daños y perjuicios, no especificaría: a los sujetos procesales, la fecha de suscripción del mismo, así como tampoco contra quien se va a dirigir la demanda.
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