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TSJ

AS/0254/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 254

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: C-37-09-S

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Partes: Ronald Caballero Carballo y otra c/ Litton Binet Angulo Pereira

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 294 a 296 y vuelta, interpuesto por armando Ronald Walter Caballero Carballo y Yola Daysi Anagua Chacón, contra el Auto de Vista de fecha 7 de mayo de 2009, cursante a fojas 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los recurrentes contra Litton Binet Angulo Pereira, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 302; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, emitió sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, cursante a fojas 266ª 271, declarando PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte de demanda reconvencional, así como las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, sin costas, disponiéndose lo siguiente: Los actores deberán pagar la suma de $us. 5.045,40 a favor del demandado en tercero día de la ejecutoria de la sentencia; b)Para el costo de las obras inconclusas y deficientes, detalladas en el informe pericial de oficio, se designara un perito de oficio en ejecución de sentencia y al tercero día de la aprobación de dicho informe el actor deberá cancelar al demandado contratista el 50% del costo total y que el demandado desde ese momento tendrá el plazo de treinta días para la entrega total de la obra y que dentro las veinticuatro horas deberá cancelarse el otro 50% al demandado.

Sin embargo dicha resolución es apelada por Ronald Walter Carballo y Yola Daysi Anagua Chacon mediante escrito de fojas 275 a 277, mereciendo pronunciación por el Tribunal Superior mediante Auto de Vista de fecha 7 de mayo de 2009 cursante a fojas 291 a 292 el cual CONFIRMA la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ronald Walter Caballero Carballo y Yola Daysi Anagua Chacón interpone Recurso Extraordinario de casación, con los siguientes argumentos:

Que estuviese cumpliendo el artículo 258 del Código de procedimiento Civil, por existir violación de normas procesales, aplicación indebida de la Ley, el quebrantamiento de las reglas de criterio legal de apreciación de las pruebas y solicita se considere en el fondo del presente recurso de casación pronunciando se CASE el auto de vista impugnado, al proceder contra resoluciones que hubiesen violado las formas esenciales del proceso y se hubiera otorgado más de lo pedido por las partes, acusando la violación de los artículos 450 y 452 del Código Civil .

Reiterando que de su parte se hubiese cancelado el total del costo acordado en el contrato de obra vendida, sumándose además la suma de $us. 1.650, significando que cancelo más de lo debido, correspondiendo dictar sentencia dentro de los limites señalados en la demanda al existir falta de valoración de la prueba conforme determina el artículo 397 del Código de procedimiento Civil y que no se hubiese tomado en cuenta los contratos suscritos entre partes, los pagos realizados y la prueba que acredita que el inmueble no fue entregado en la fecha acordada y que el Tribunal ad quem no realizó una adecuada valoración de la prueba, reiterando el contrato de obra vendida y el peritaje de oficio y que el auto recurrido no observo el principio de racionalidad y que se lo obliga a cancelar la suma de $us. 5.045,40 y el excedente de la obra, cunado la obra ni siquiera fue concluida.

El ad quen pese de que en su considerando segundo señala que el contrato de obra vendida de fecha 18 de octubre de 2002 tiene toda la fuerza probatoria conforme establece el artículo 1297 del Código Civil, debiendo realizarse un reajuste del precio del excedente de acuerdo al contrato de obra vendida, es decir de & 142,85 el metro cuadrado, teniendo que hacerse el recalculo, lo que importaría la suma de $us. 3.791,42 que restados del excedente pagado tendrían que pagar el monto de $us. 2141,42 y no así la suma de $us. 5.045,40; y que existiese error de derecho al omitirse en la interpretación errónea de la ley el verdadero sentido y alcance del artículo 1297 del Código Civil, contraviniendo al artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.

Alternativamente refiere que el Tribunal ad quem realizo una incorrecta apreciación de los antecedentes del proceso, una equivocada apreciación de la prueba aportada cometiendo errores de derecho y hecho esenciales y decisivas para dar un fallo claro, positivo y preciso.

Por ultimo como petitorio manifiesta que interpone recurso de casación en el fondo contra la resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, y sea en aplicación del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se CASE el auto de vista recurrido, con costas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Caballero Carballo y otra
Demandado
Litton Binet Angulo Pereira
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0254/2014Fuente oficial