Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 254/2014
Sucre, 2 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.215/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 438 a 439 vuelta, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) representada por el abogado Víctor Hugo Banda Peña en virtud del Testimonio de Poder Nº 1831/2009 de 5 de octubre de 2009 cursante a fojas 430 a 435 vuelta; contra el Auto de Vista N° 275/2009 de 1 de diciembre de 2009 (fojas 427 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por reincorporación que sigue Jorge Enrique Silva Romero contra la empresa recurrente, el memorial de solicitud de rechazo y ejecutoria de fojas 451 a 452 vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 453, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, y habiéndose dictado Sentencia Nº 12/2008 de fecha 12 de febrero de 2008 (fojas 263 a 267), la misma que por Auto de Vista Nº 239/2008 de fojas 387 y vuelta, fue anulada por la pérdida de competencia del Juez que la dictó, por lo que habiéndose remitido obrados al llamado por ley, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 040/2009 el 24 de abril de 2009, (fojas 400 a 404), declarando PROBADA la demanda de fojas 34 a 37 vuelta de obrados, disponiendo que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), proceda a la inmediata reincorporación de Jorge Enrique Silva Romero a su fuente de trabajo y en el cargo que desempeñaba al momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales que pudieren corresponderle de acuerdo a ley, mismos que serán liquidados y establecidos en ejecución de fallos. Con costas. En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 275/2009 de 1 de diciembre de 2009, (fojas 427 y vuelta) CONFIRMÓ la Sentencia Nº 040/2009 de 24 de abril de 2009 cursante de fojas 400 a 404 de obrados. El indicado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada la interposición del recurso de casación en el fondo, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Inicia su memorial de recurso realizando un extenso resumen de la tramitación del proceso, refiriéndose a la demanda, respuesta, pruebas, Sentencia, concluyendo con el Auto de Vista.
Expresa que el Auto de Vista ha conculcado lo establecido por el artículo 1 de la Ley General del Trabajo por ser la misma totalmente contraria a lo dispuesto por el referido artículo, pues de las pruebas presentadas y luego de su evaluación se evidencia que no existió relación laboral, porque la función del actor no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, por cuanto no existe relación de dependencia, ni subordinación, no habiendo marcado el demandante jamás tarjeta de ingreso o de salida porque no cumplía su labor en la Cooperativa, enmarcándose la relación circunscrita al ámbito civil-comercial.
Indica que correspondiendo la relación que se estableció de tipo comercial, los juzgadores de instancia no tienen competencia porque la demanda debió ser impetrada ante un juzgado civil y comercial.
Señala que estas consideraciones no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal Ad quem ingresando en una mala apreciación y aplicación indebida de las normas sustantivas referentes al supuesto derecho adquirido siendo la Resolución contradictoria a lo determinado por el artículo 1 de la Ley General del Trabajo.
Concluye su memorial de recurso solicitando a este Tribunal Supremo se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia de primera instancia en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que revisados los actuados, a efectos de resolver el presente recurso, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Es preciso dejar establecido que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y que procede únicamente en supuestos determinados por ley y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Además, se tiene establecido que este recurso no se constituye en una tercera instancia, pues el Tribunal de Casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Como señala Gonzalo Castellanos Trigo en su obra "Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano" (página 35): "El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley." (las negrillas son añadidas).
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