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AS/0254/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente, interpuso recurso de apelación restringida cuestionando que no se efectuó una valoración intelectiva de las pruebas aportadas por la acusación, sólo se hizo una mención descriptiva, por cuanto la valoración necesariamente debe hacerse de cada una de las pruebas indicando con precisión...

Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 254/2019-RRC

Sucre, 25 de abril de 2019

Expediente : Santa Cruz 139/2017

Parte Acusadora : Juan Camacho Orosco

Parte Imputada : Elizabeth Constancia Urizar García y otra

Delitos : Difamación y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 341 a 343 vta., Juan Camacho Orosco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, de fs. 327 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril (fs. 237 a 244), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo Vda. de Camacho, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 251 a 257 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, a tal efecto se presentó recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo 16/2018-RA de 1 de febrero (fs. 353 a 355), que fue dejado sin efecto por Amparo Constitucional 10/18 de 19 de octubre de 2018 (fs. 360 a 365 vta.), concediendo la tutela, disponiendo la emisión de una nueva Resolución Suprema, en cuyo mérito se emitió el Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre que admitió el recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista impugnado, violentó y omitió la doctrina legal aplicable, estando establecidos en los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, referentes a la adecuada valoración probatoria; y, que los vocales consideraron erradamente que la Sentencia impugnada contendría fundamentación probatoria, analítica e intelectiva, cuando fuese totalmente lo contrario.

Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará el fondo de la problemática planteada respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación en la valoración probatoria, atendiendo los criterios de flexibilización.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se ordene que la Sala Penal Primera pronuncie un nuevo Auto de Vista con arreglo legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 371 a 373, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Juan Camacho Orosco para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo Vda. de Camacho, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, con base a los siguientes argumentos:

El delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del CP, se configura cuando de manera pública, tendenciosa y repetida, se revele o divulgue un hecho, una calidad o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona individual o colectiva; en el caso del delito de Calumnia previsto y sancionado en el art. 283 del CP, se configura cuando el que por cualquier medio imputa a otro falsamente la comisión de un delito, así como el delito de Injuria previsto y sancionado en el art. 287 del CP se configura cuando el que por cualquier medio y de un modo directo ofende a otro en su dignidad o decoro; bajo este contexto, se tiene que para el perfeccionamiento de la calumnia el dolo en este delito se encuentra en la voluntad directa del hecho de formular la imputación falsa a sabiendas y que produzca un daño efectivo, gira sobre la esencia verbal de calumniar en los términos falsos de imputación y que dé lugar a una acción pública, también es atribuir a alguien un hecho haciéndole objeto de la acusación de un delito cuyo efecto es el de atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo; entonces el dolo en la calumnia, es un querer del sujeto activo y las consecuencias de las palabras proferidas, de ahí que su estructura formal del delito de acción privada de calumnia que toda denuncia falsa importa la falsedad y reviste malignidad. Por su parte el delito de Injurias se perfecciona cuando por cualquier medio o modo directo se ofende a otro en su dignidad o decoro. La acción de la injuria constituye una expresión de imputar hechos, formular juicios de valor verbalmente, por escrito o de modo simbólico que resulte injurioso, la acción debe tener un significado objetivamente ofensivo que socialmente menos cabe o se atente contra la estima del injuriado. El "Animus Injuriandi" determina la expresión objetivamente injuriosa y un ánimo especial de injuriar que viene a ser el elemento subjetivo de lo injusto, entonces la injuria no es más que una incitación al rechazo social de una persona que sólo se realiza intencionalmente.

Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y valorada en juicio oral, en el caso de autos, se establece que estos elementos probatorios no son suficientes para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas en la comisión de los delitos acusados de Difamación, Calumnia e Injuria previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del CP; es decir que con los medios probatorios introducidos al proceso durante la sustanciación del juicio oral, la parte querellante no ha demostrado que las imputadas hayan difamado, calumniado ni injuriado al querellante, lo que no implica afirmar la existencia o inexistencia de los delitos acusados.

II.2. De la apelación restringida.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas; que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica.

Datos del proceso

Demandante
Juan Camacho Orosco
Demandado
Elizabeth Constancia Urizar García y otra
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2019AS/0254/2019-RRCFuente oficial