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TSJReiteradora

AS/0254/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en indebida fundamentación y falta de congruencia, acusando la violación del debido proceso y a la defensa al prever la prosecución del juicio oral en rebeldía del procesado, incumpliendo lo previsto por los arts. 91 y 344 Bis. del CPP ...

Proceso
Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 254/2022-RRC

Sucre, 21 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 69/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 671 a 682 vta., Benigno Guido Guardia Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 93/2019 de 31 de mayo de 2019, de fs. 597 a 601 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 146, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 08/2018 de 2 de marzo de 2018 (fs. 292 a 298), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benigno Guido Guardia Flores, culpable de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 203 y 146 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, además del pago de daños y perjuicios, al establecer el siguiente hecho probado:

Los acusadores fiscal y particular demostraron que producto de una demanda Coactiva Fiscal instaurado por la Contraloría General del Estado y el Municipio de Santa Cruz, emitiendo contra el imputado Resolución por la suma de Bs. 21.247.35.- por concepto de percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones cuando desempeñaba las funciones en dicho municipio, emitiéndose pliego de cargo radicado en el juzgado Primero Coactivo de Santa Cruz, ejecutoriado el 15 de noviembre de 1990, firmando un convenio de pago diferido y suscrito con Osvaldo Gutiérrez Ortiz Oficial Mayor Administrativo del Municipio el 29 de abril de 2002 que fue incumplido.

Asimismo, se demostró que el acusado Guido Guardia obtiene certificaciones de que no figura en los registros con requerimiento de pago o acciones judiciales, logrando ser elegido Senador, utilizando su cargo para tratar de dejar sin efecto el pliego de cargo el cual ya se encontraba ejecutoriado, usando dichas certificaciones que son falsas para dicho efecto.

De la prueba documental AP1 consistente en la Resolución CD 03 117/89 de 28 por la suma de Bs. 21.247.35.- por concepto de percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones cuando desempeñaba las funciones en dicho municipio se llegó a emitir Pliego de Cargo Nº CDJC 97/90 de 9 de noviembre de 1990 radicado en el juzgado Primero Coactivo de Santa Cruz, ejecutoriado el 15 de noviembre 1990, se tiene que el acusado contaba con una nota de cargo por estos hechos todo lo cual concuerda con la prueba MP-2 por la cual la Contraloría General resolvió girar Pliego de Cargo contra Guido Guardia Flores, al igual que la prueba AP-2 de 13 de enero de 2006 Certificación SCZ 2006/00064, estableciendo que el imputado cuenta con Pliego de cargo Ejecutoriado y que dicha Certificación es para ejercer el cargo de Senador Nacional.

De la prueba AP-3 (copia de informe LS/S006/E06), se demuestra que el proceso sustanciado contra el imputado se encuentra concluido con Pliego de Cargo Ejecutoriado, en concordancia con las pruebas AP5, MP2, MP3, MP8 Y MP9, constatando el Tribunal la existencia de Dicho proceso y Pliego de Cargo Ejecutoriado y la prueba A.P. 5. (Copia del Auto Supremo 268/2008), emitida por la Sala Social Administrativa Segunda de la E. Corte Suprema de Justicia.

No obstante, la prueba AP-4 (copia de certificación LPZ-2006/04469), se tiene que ya no existiría acciones en su contra, logrando mediante la prueba AP-7 (copia de certificación SCSL-OF-328/2006la inexistencia de registro vigente de cargo alguno contra el imputado.

A.P.6.- Copia de la Credencial emitida por la Corte Nacional Electoral a favor de Benigno Guido Guardia Flores, observando que Benigno Guido Guardia Flores, mediante Resolución de 9 de enero de 2006 se le otorgó credencial como Senador titular.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Benigno Guido Guardia Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 447 y 452), advirtiendo que la imputación Nº 13/2011 de 28 de marzo, realiza una calificación provisional por Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin corresponder la aplicación del régimen para servidores públicos, conteniendo claramente el domicilio del imputado y pese a ello no fue notificado personalmente, por cuanto la acusación incorpora el delito de Uso Indebido de Influencias en forma posterior sin ampliar la imputación por el ilícito, error que extrañamente fue admitido en audiencia conclusiva en la que no se asumió el derecho a la defensa, “lo extiende la sentencia 008/2018 al emitir sentencia condenatoria por el delito de Uso Indebido de Influencias por supuestos hechos cometidos antes que tenga el Sr. Guardia la calidad de Senador” (sic), debiendo considerar que la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, modificó el art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el nomen iuris “Efectos de la Rebeldía”, bajo este precepto jurídico, en relación al delito de Uso de Instrumento Indebido de Influencias, extremo que determina al sujeto activo propio al servidor o servidora pública o autoridad, por cuanto la norma resulta errónea y contraria a la Ley, afectando derechos y garantías constitucionales, bajo el entendimiento que el delito endilgado es aplicable al servidor público, evidenciando de las pruebas de cargo que el momento en que ocurrieron los supuestos hechos el imputado no ejercía ninguna función pública, demostrando las irregularidades en detrimento de la indefensión, por lo que correspondía suspender la audiencia del proceso por el forzamiento a la subsunción y la concurrencia de la rebeldía de manera infundada y arbitraria, teniendo en cuenta que los arts. 91 Bis. y 344 del CPP, vulneran el derecho al debido proceso al proveer el juicio oral en rebeldía del procesado, dando lugar a la indefensión por lo que no es posible asumir defensa material ni técnica, por la ausencia y la falta de comunicación de la acusación al declarado rebelde, de conformidad al art. 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dando lugar a que el procesado no pueda asumir defensa ente la acusación formulada.

II.3. Auto de Vista impugnado.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Demandado
Benigno Guido Guardia Flores
Proceso
Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

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