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TSJ

AS/0254/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

___________________________________________________________

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 254/2023-RA

Sucre, 17 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 33/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2023, cursante de fs. 246 a 249, Juan Carlos Choque Canaviri, impugna el Auto de Vista 41 de 11 de julio de 2022, de fs. 196 a 204, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2019 de 22 de febrero (fs. 149 a 162 vta.) el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Choque Canaviri, absuelto de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, formularon recursos de apelación restringida (fs. 164 a 167- 170 a 171), que fueron resueltos por Auto de Vista 41 de 11 de julio de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la inmediata reposición del juicio por otro Tribunal.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. El recurrente sostiene que el Auto de Vista confutado transgredió el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la parte acusadora incumplió con la carga argumentativa, el Tribunal de alzada simplemente se limitó a realizar una transcripción de las condiciones de forma sin realizar el análisis conforme la normativa, carga argumentativa en relación a una defectuosa valoración de la prueba, señalando el Ministerio Público que la sentencia cuenta con los defectos contemplados en el art. 370 núms. 5) y 6) del CPP; en consecuencia, el Tribunal de Apelación generó vulneración al derecho a la defensa, con el argumento que la parte apelante no cumplió con la carga argumentativa suficiente para su admisibilidad, siendo así que el Auto de Vista suplió ese deber y omitió el verificar los requisitos exigidos para la apelación.

2. También deduce la omisión en la valoración de pruebas y análisis del memorial de contestación, lo cual le generó vulneración al derecho a la igualdad de partes, establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que el citado memorial de contestación a la apelación restringida de fs. 469 a 471, fue omitida en el Auto de Vista recurrido.

Con relación a la temática planteada invoca los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005 y 311/2015-RRC de 20 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de la impugnación de los procesos judiciales, que se constituyen a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas” , Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones den tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art, 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial dispone que; “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictadas por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación.

El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Choque Canaviri
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0254/2023-RAFuente oficial