Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 163/00
AUTO SUPREMO N° 255 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Omar Elías Mena Mamani c/ Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50, interpuesto por Juan Azcui Sandoval en representación de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Omar Elias Mena Mamani contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 55 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 38, declarando PROBADA la demanda de fs. 1. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 47, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: errónea apreciación de la prueba e infracción de los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9-c) y e) de su Decreto Reglamentario, D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 y arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, argumentando haber probado con las literales de fs. 7-8 que el actor fue retirado por infracción a normas laborales y que consecuentemente no le asiste derecho al desahucio e indemnización, condenados por los de instancia, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 1.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales no se advierten los extremos acusados en el recurso, sujetándose el razonamiento de los tribunales de instancias a una ecuánime ponderación de las pruebas aportadas y sin faltar a las reglas de la sana crítica.
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