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TSJ

AS/0255/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 296/04

AUTO SUPREMO Nº 255 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Daniel Arias Delgado y otro c/ CABLEBOL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 132, interpuesto por Martha Muñoz Montaño en representación legal de CABLEBOL S.A., contra el Auto de Vista No. 092/2004 de 6 de mayo de 2004, cursante a Fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Leaño de Angulo, en calidad de de apoderada de Arturo Daniel Arias Delgado y Ausberto Renán Careaga contra la Empresa recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 136 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la sentencia de 13 de noviembre de 2002 de Fs. 111-112, declarando probada en parte la demanda de Fs. 24-26, ordenando el pago de beneficios sociales a favor de Arturo Daniel Arias Delgado y Ausberto Renán Careaga Castro de Bs. 18.042,81 y Bs. 16.487,62., respectivamente, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas, vacación y sueldos, más lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992.

En apelación, formulada contra la sentencia, por Martha Muñoz Montaño, en calidad de apoderada de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba, por auto de vista de 6 de mayo de 2004 de Fs. 129, confirma la sentencia, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 132, interpuesto por la recurrente, alegando que el Tribunal de alzada, en observancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene la obligación de revisar el proceso, pero que sin embargo no hizo la revisión de las pruebas, que demuestran contundentemente que los demandantes nunca fueron despedidos intempestivamente como se pretende imponer.

Que, por otra parte, la sentencia de primera instancia no cumple con ningún requisito exigido por el art. 192 del Código Adjetivo Civil, por lo que debía ser revocada en todas sus partes, aspecto que no ha analizado el auto de vista recurrido, a pesar de que en el recurso de apelación se fundamentó tanto de hecho como derecho, denunciando la infracción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil,

Concluye pidiendo se conceda el recurso de casación en el fondo, para que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primera instancia

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Arias Delgado y otro
Demandado
CABLEBOL S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0255/2008Fuente oficial