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TSJ

AS/0255/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2013Penal I
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 255/2013

Sucre, 13 de septiembre de 2013

EXPEDIENTE: Beni 171/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rocio Zulma Salazar Montero, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta contra Claudio Arellano Callejas

DELITO: violación de niño, niña o adolescente

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudio Arellano Callejas (fs. 312 a 315), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2013 emitido el 16 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 258 a 260), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rocío Zulma Salazar Montero (víctima), Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Departamento del Beni, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 3/2011 el 16 de mayo de 2011 (fs. 218 a 231), declarando al imputado Claudio Arellano Callejas, autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de Mocovi de la capital de Trinidad del departamento del Beni, mas costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la citada Sentencia el imputado Claudio Arellano Callejas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 237 a 238), resuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni por Auto de Vista Nro. 26/2013 de 16 de julio de 2013, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.

Con el Auto de Vista referido, el imputado Claudio Arellano Callejas fue notificado personalmente el 14 de agosto de 2013 (fs. 261) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 19 de agosto de 2013 (fs. 312 a 315).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Defecto por inobservancia del artículo 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 007 de 18 de mayo de 2010. Citando argumentos doctrinales de Fenech, Manzini, Alcalá Zamora y Castillo y De la Rúa, relacionados al recurso de casación, jurisprudenciales tales como los Autos Supremos Nros. 345 de 7 de junio de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de abril de 2008, 132 de 2008, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, vinculados a la admisión excepcional del recurso de casación ante violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la Sentencia, y normativo como el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, señala que la denuncia presentada por Rocío Zulma Salazar Montero se efectuó el 24 de mayo de 2010 y la Ley Nro. 007 ingresó en vigencia el 18 de mayo de 2010, dando cuenta que la acusación formal debió recibir el Juez Instructor Mixto en lo Penal de Riberalta, de conformidad al artículo 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 007 de 18 de mayo de 2010, y no como erróneamente ocurrió a fojas 74 a 76 en el que se consigna “Señor Presidente y Jueces del Tribunal de Sentencia de Riberalta” (sic), lo que motivó la ocurrencia de defectos por vulneración del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en audiencia conclusiva las partes están obligadas a ofrecer sus pruebas de cargo y de descargo y el imputado tiene derecho a pedir procedimiento abreviado, deducir exclusión probatoria y oponer excepciones e incidentes, derecho que fue vulnerado por procedimiento que no fue el indicado, siendo los actos procesales nulos de pleno derecho, vulnerándose igualmente el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

2. Juzgamiento por Tribunal sin competencia y legitimación. Precisa que interpuso recusación contra la Presidenta del Tribunal de Sentencia, por la causal 5) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, fojas 206 a 207, no obstante lo insólito de las actuaciones procesales efectuadas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, según consta en el acta de audiencia de juicio oral de fojas 208 a 218, ésta autoridad jurisdiccional resolvió la recusación sin observar los artículos 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que esas violaciones al debido proceso, conforme determinan los artículos 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, advierten que fue juzgado por un Tribunal sin competencia y no legitimado cayendo en actos de nulidad de conformidad al artículo 169 del referido cuerpo legal.

3. Transgresión de procedimiento, desconocimiento de norma legal aplicada en audiencia de medidas cautelares e incumplimiento de obligaciones por el representante fiscal. Indica que luego de resolverse la recusación, la Presidenta del Tribunal de Sentencia recibió la declaración del imputado y posteriormente tomó el juramento a los Jueces Ciudadanos, violando el debido proceso y derechos del imputado consagrados en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales y transgrediendo el procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rocio Zulma Salazar Montero, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta
Demandado
Claudio Arellano Callejas
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2013AS/0255/2013Fuente oficial