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TSJ

AS/0255/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración de inexistencia de Responsabilidad Civil y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 255/2014

Sucre: 27 de mayo 2014

Expediente : O-10-14-A

Partes : Empresa Constructora RAMCO S.R.L., representado legalmente por

Romualdo Ramos Condori y éste a su vez representado Marcelo Cortez Gutiérrez

c/ Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora.

Proceso : Declaración de inexistencia de Responsabilidad Civil y otros.

Distrito : Oruro.

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 591 a 601, interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez en representación de la Empresa Constructora RAMCO S.R.L., contra el Auto de Vista N° 06/2014 de 09 de enero de 2014, cursante de fs. 570 a 577, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre declaración de inexistencia de responsabilidad civil, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, representada legalmente por Milton Marca Poma en su calidad de Alcalde Municipal; la concesión de fs. 607; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En fecha 28 de marzo de 2013, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Auto definitivo cursante de fs. 591 a 592, mediante el cual declaró probada la excepción previa de incompetencia. Conforme al análisis expuesto sobre la acción incoada de declaración de inexistencia de responsabilidad de la entidad contratista en la resolución de Contrato Proyecto Construcción Camino Vecinal Totora-Alto Yaraque, disponiendo que la parte actora acuda ante la jurisdicción Coactiva Fiscal.

Contra el referido Auto definitivo, Marcelo Cortez por RAMCO S.R.L., interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 544 a 551.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 06/2014 de 09 de enero de 2014, cursante de fs. 570 a 577, por el que confirma el Auto de fecha 28 de marzo del año 2013, con la modificación, que el procedimiento a aplicar, en el fin la parte actora satisfaga su pretensión esta delineado en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil y no así ante la jurisdicción Coactiva Fiscal. Con Costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez por RAMCO S.R.L., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.El recurrente denuncia aplicación indebida e interpretación errónea del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el Tribunal Ad quem, determinó para la solución del conflicto la aplicación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, empero el Tribunal no se habría percatado que la disposición enmarcada dentro de esta normativa legal no está debidamente aclarada la razón y la finalidad, ni por la doctrina de los constitucionalistas ni por la jurisprudencia, toda vez que el citado artículo establecería que la demanda debe presentarse a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) , empero la actual Constitución Política del Estado no contemplaría esta atribución en su normativa, es decir que no señalaría que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocería los casos contenciosos administrativo que dieran lugar las relaciones del Ejecutivo, razón por la cual el pretender la solución de controversias de este contrato administrativo de obra, no es competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime si no se cumple con los requisitos establecidos en el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

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Datos del proceso

Proceso
Declaración de inexistencia de Responsabilidad Civil y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0255/2014Fuente oficial