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TSJ

AS/0255/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 255/2017-RRC

Sucre, 17 de abril de 2017

Expediente : Cochabamba 70/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Cueto Argote y otro

Delito : Amenazas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 409 a 417 y fs. 464 a 465 vta., Víctor Hugo Cueto Argote y Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformado por las vocales Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, contra Víctor Hugo Cueto Argote y Oliver Mijaíl Cueto Argote, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio (fs. 334 a 341 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo Cueto Argote autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil al Estado y la víctima; y, absuelto a Oliver Mijaíl Cueto Argote, del delito endilgado en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs. 343 a 348 vta.) y Víctor Hugo Cueto Argote (fs. 353 a 360 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, que declaró inadmisible el recurso del imputado e improcedente la apelación de la acusadora particular y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fue rechazada la solicitud de explicación complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016 (fs. 393 y vta.), dando lugar a la interposición de los recursos de casación en análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 888/2016-RA de 14 de noviembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, a los que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote.

El recurrente señala que el Tribunal de apelación, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, porque según el mencionado Tribunal fue presentado fuera de plazo, siendo que a decir del recurrente el mencionado recurso fue interpuesto dentro de los quince días hábiles que otorga la ley, inclusive el día ocho; puesto que, por medio estaría la vacación del Tribunal de Sentencia, según la circular 12/2014, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada; con ese antecedente, denuncia la vulneración del derecho a la impugnación y procesos judiciales, al debido proceso y el derecho a la defensa, por no haber ingresado al fondo del recurso de apelación restringida, por el computó erróneo de los plazos.

I.1.1.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.

La recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin su presencia, agregando que fue notificada para la indicada audiencia recién un día antes, situación que habría vulnerado el principio de igualdad, porque en la referida audiencia sólo habría estado la parte contraria, quien fundamentó su recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorios.

El imputado Víctor Hugo Cueto Argote, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión se dicte nueva Resolución, entrando al fondo de la causa. Por su parte, la acusadora particular Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, impetra se dicte resolución conforme al art. 416 del CPP, por la existencia de contradicción entre los Autos Supremos invocados y el Auto de Vista recurrido, disponiendo sea dejado sin efecto y se pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante el Auto Supremo 888/2016-RA de 14 de noviembre, de fs. 475 a 477 vta., este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo Cueto Argote autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil al Estado y la víctima; y, absuelto a Oliver Mijaíl Cueto Argote, del delito endilgado en su contra, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Los testigos presentados en juicio, de forma uniforme precisaron que conocen a la querellante y a los acusados, precisando que entre ambos existen problemas; por otra parte, los testigos de cargo establecieron que el acusado Víctor Hugo Cueto Argote, interceptó a la querellante, lo que determina la intención de amedrentarla o atemorizarla, evidenciándose la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de aquélla, teniendo que el acusado aludido, realizó acciones amenazándole con un mal sensible, realizando juicios provisionales de desvalor, lo que constituye la existencia del carácter lesivo y por ello, típicamente relevante; es decir, que existió el efecto que genera en la víctima y que se vio que la misma fue afectada por dichas expresiones, concluyendo que dicho acusado, realizó actos de atemorizar a la querellante, que idóneamente afectó su tranquilidad y la libertad, generando en ella el convencimiento de que su integridad, salud y su propia vida y la de sus seres cercanos, está amenazada, materializándose por medio del lenguaje oral, tal cual lo refirieron los testigos de cargo; sin embargo, no se pudo establecer la existencia del arma punzo cortante a la que hizo mención la querellante, por lo que, no concurrió la agravante en el presente caso; consecuentemente, la prueba producida solo atinó a demostrar que el acusado, interceptó a la acusadora y no así el co acusado Oliver Mijaíl Cueto Argote, concretamente en los componentes que conllevan a la configuración del delito de Amenazas, por cuanto, no se demostró el ataque a la honra de la acusadora.

II.2. De la notificación con la Sentencia 23/2014.

Mediante diligencias de 30 de julio de 2014 (fs. 342), Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio y Víctor Hugo Cueto Argote, fueron notificados con la Sentencia 23/2014 de 28 de julio.

II.3. De la apelación restringida de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.

La acusadora a través del memorial presentado el 13 de agosto de 2014 en el Juzgado de Sentencia Primero de Quillacollo, impugnó los siguientes aspectos de la Resolución de mérito:

El Juez de Sentencia, no hizo una valoración del tipo penal y los elementos subjetivos, pese a las declaraciones testificales y los elementos de convicción incorporados al juicio oral como prueba de cargo, por cuanto, se demostró la relación de la existencia, momento, lugar y participación en el hecho del acusado Oliver Mijaíl Cueto Argote, porque el 24 de julio de 2014, interpuso querella y acusación en su contra por el delito de Calumnia, bajo los argumentos de que habría inventado un juicio en su contra, ante el Juzgado Segundo de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, en el juicio oral del 21 al 23 de julio de 2014, supuestamente el 23 del mismo mes y año, dicho Juez determinó librarle de pena y culpa al arribar a la conclusión irrefutable que el supuesto hecho relacionado al arma corto punzante no existió, llegando a determinar que como querellante inventó y le atribuyó falsamente la comisión de un delito, con lo que demuestra que el Juez inferior tenía contacto directo con la parte acusada e interés en el proceso, no fue imparcial con las partes, parcializándose con la parte acusada, ya que con los mismos argumentos de la Sentencia 23/2014, dictada y leída el 28 del mismo mes y año, el coacusado Oliver Mijaíl Cueto Argote, presentó querella y acusación en su contra.

En el otrosí 2, la querellante solicitó la argumentación y formalización del recurso en forma oral, solicitando el señalamiento de día y hora de audiencia.

Por proveído de 15 de agosto de 2014 (fs. 350), la Juez de Sentencia Primero de Quillacollo, teniendo en cuenta que la referida causa no correspondía a dicho Despacho, dispuso su devolución al Juzgado indicado en el memorial de impugnación (Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo), previa nota de constancia “…una vez que el mismo retorne de la vacación judicial de que se halla gozando del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2014”.

II.4. De la apelación restringida de Víctor Hugo Cueto Argote.

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Criterio

"...se advierte que Víctor Hugo Cueto Argote, interpuso el recurso de alzada en el plazo procesal establecido en el art. 408 del CPP; es decir, dentro de los quince días hábiles previstos por dicha norma, por cuanto, conforme a los arts. 124 de la LOJ y 130 del CPP, las vacaciones judiciales suspenden el cómputo de plazos, teniéndose que desde el 31 de julio hasta el 8 de agosto de 2014 inclusive, transcurrieron seis días hábiles –tomando en cuenta el feriado nacional del 6 de agosto-; desde el 11 de agosto hasta el 4 de septiembre incluido, el Juzgado referido ingresó en vacación, por lo que, durante este tiempo el plazo quedó suspendido, reiniciándose el cómputo el 5 de septiembre del mismo año, fecha en la cual el acusado formuló recurso de apelación, teniéndose con ello transcurridos siete días hábiles, encontrándose el recurso dentro del plazo máximo de 15 días".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Cueto Argote y otro
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / PlazoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
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