Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 255/2020-RRC
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente : Chuquisaca 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Orlando David Soza Villanueva
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 482 a 486 vta., Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 459 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Andrés Heredia Taboada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs. 401 a 409 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Orlando David Soza Villanueva, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, siendo absuelto del delito de Estelionato.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs. 413 a 437 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 454 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas. Luego, presentó recurso de casación contra el citado Auto de Vista, resuelto en el fondo por este Tribunal mediante (fs. 595 a 600), que declaró infundado el recurso de casación interpuesto.
Posteriormente, el último fallo fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el recurrente, que luego de la denegación de tutela a través de la Resolución 24/2018 de 21 de diciembre dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, fue resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , que revocó la Resolución 24/2018 de 21 de diciembre; por ende concedió la tutela solicitada y dejando sin efecto el , para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita nueva Resolución.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, en cumplimiento de la .
El recurrente denuncia que a través de la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP, se violentó el Debido Proceso, en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa y el derecho a recurrir. El Auto de Vista recurrido rechazó los tres motivos de la apelación restringida y del memorial de subsanación, declarando la inadmisibilidad del recurso, con una apreciación totalmente equivocada; toda vez, que en apelación restringida como en el memorial de complementación se habría precisado cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada. Referente al primer motivo que fue declarado inadmisible, manifiesta que claramente precisó la norma violada que fuese el art. 335 del CP. Con relación al segundo y tercer motivo que fueron declarados inadmisibles, refiere que el Tribunal de alzada, resolvió sin precisar de manera independiente cada motivo, rechazando los mismos con similares argumentos que el primero, arguye también, que se hubiese precisado que las disposiciones violadas, siendo los arts. 124 y 173 del CPP. Por lo que, el recurrente manifiesta que hubiese cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP. Concluyendo que el Tribunal de apelación obvió los principios Pro Actione, Favor Debilis y Pro Homine.
Invocando como precedentes contradictorios: el , referente al principio pro actione, el , respecto al derecho a la impugnación y el , relativo al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, que signifiquen una negación de acceso a la justicia del impugnante.
I.1.2. Petitorio.
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