Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 256 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Delfín Escobar y otra c/ Isidro Marza Gonzáles, estafa y
otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 425-426, interpuesto por Isidro Marza González, contra el Auto de Vista de fs. 420-423 de fecha 24 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Delfín Escobar Nuñez y otra contra el recurrente, por el delito de estafa y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 430-431; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 420-423, anula la sentencia de fs. 397-399 y deliberando en el fondo, declara al procesado Isidro Marza González, autor del delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Sacaba, más 100 día multa a razón de 1 Bs. por día, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a la parte civil. Asimismo, declara a Isidro Marza González, absuelto de culpa y pena por los delitos previsto por los arts. 333, 337 y 351 del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena, en aplicación del art. 244 del citado Procedimiento Penal.
Que, del anterior fallo, recurre de casación Isidro Marza González, acusando la infracción de los arts. 37, 38, 39, 40 y 335 del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena por falta de materia justiciable.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso y, concretamente, a la solicitud del recurrente para ser absuelto de culpa y pena, en razón de no existir materia justiciable; se advierte que es contradictorio, por cuanto si bien, asegura no existir materia justiciable para su condena por el delito de estafa, sin embargo, acusa la infracción de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, es decir, cuestiona la pena que se le impuso, por no haber sido tomadas en cuenta estas disposiciones legales a tiempo de fijar la pena correspondiente.
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