Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 61 - 01 - A
AUTO SUPREMO Nº 256 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 11 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Romualdo Condori Aslla c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-89, interpuesto por José Luis Pérez Ordoñez, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 84-83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Romualdo Condori Aslla, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 98-97, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el Recurso de Reclamación a fs. 61-60, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Administrativa N° 082.98 de fs. 70-68, por la que CONFIRMA la Resolución N° 013527 de 29 de octubre de 1997 que desestima la solicitud de Romualdo Condori Aslla para percibir renta por enfermedad profesional, por no adolecer enfermedad alguna que así lo amerite. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 84-83, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión a lo dispuesto por el art. 42 del Código de Seguridad Social y art. 82 de su Reglamento, concordantes con el art. 20 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, argumentando que, conforme se establece de los informes médicos, el asegurado no adolecía de ninguna enfermedad profesional que determine invalidez, que es falso que la condición dispuesta por el art. 82 del Reglamento del Código de Seguridad Social se retrotrae a la primera fecha de solicitud de renta por enfermedad y, que aún considerando dicha fecha (mayo de 1993), tampoco cumple con las 18 cotizaciones en los últimos 36 meses, por cuanto según el Parte de Baja de fs. 31, el asegurado se retiró de la actividad laboral en febrero de 1991.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
El Aviso de Baja del Asegurado Romualdo Condori Aslla data de fecha 01 de marzo de 1991 (fs. 31). Posteriormente, en 14 de mayo de 1993, el asegurado presentó solicitud de beneficios por Riesgos Profesionales, después de 26 meses de la fecha consignada en el Aviso de Baja.
Así establecido el lapso transcurrido entre el Aviso de Baja para con la Solicitud por Riesgos Profesionales (26 meses), se tiene que esta circunstancia no corresponde con el requisito estipulado en el art. 42 del Código de Seguridad Social y art. 82 de su Reglamento (18 meses) que señala: "tiene derecho a la renta de invalidez el asegurado que se invalide después de haber acreditado un mínimo de 60 cotizaciones mensuales, de las cuales no menos de 18 estén comprendidas en los últimos 36 meses de calendario anteriores al reconocimiento de la invalidez...).
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