Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 256 Sucre, 16 de agosto de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Anulabilidad de documento.
PARTES: Felicidad Avalos Vidal y otro c/Jorge Menacho Vaca y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 308-309, interpuesto por María René Severich de Vargas, en representación de María del Rosario Serain de Avila, contra el Auto de Vista No. 531/2004 de 6 de octubre de 2004, cursante a fs. 302, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documento seguido por Felicidad Avalos Vidal, en representación de Anibal Villagomez Severich, contra Jorge Menacho Vaca y María del Rosario Serain de Avila; el auto de concesión del recurso de fs. 312, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante auto definitivo de 16 de marzo de 2004, cursante a fs. 267, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró la perención de instancia, dejando sin efecto las medidas precautorias, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de las literales adjuntadas por las partes.
En grado de apelación, en sujeción al art. 237 parágrafo I inc. 3) del Pdto. Civ., mediante Auto de Vista de fs. 302, la expresada Sala Civil, revocó la resolución apelada disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Contra esta resolución, a fs. 308-309, la nombrada apoderada de la demandada María del Rosario Serain de Avila, interpuso recurso de casación impetrando se case el Auto de Vista y se confirme el auto de 16 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; pues, tiene que fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación y demostrarse en qué consisten tales infracciones, no siendo suficiente la voluntad de recurrir de casación sin fundamento jurídico alguno.
En el sub-lite, la recurrente sólo se limitó a resumir los actuados del proceso a manera de alegato, indicando que el Tribunal de apelación no habría considerado que se operó la perención de instancia, sin haber especificado si existe violación, aplicación indebida, interpretación errónea de leyes, o en su caso si existe error en la apreciación de la prueba, con olvido que este recurso extraordinario debe contener la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada donde se demuestre la infracción de normas legales; de cuya especificación y fundamentación carece el recurso en examen, incumpliendo así la recurrente el mandato del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., lo que impide se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso, debiendo aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 308-309, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en Bs. 500.- que mandará pagar el Ttribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares
Proveído: Sucre, 16 de agosto de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.