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TSJ

AS/0256/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario-Resolución de contrato.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 256 Sucre, 29 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Resolución de

contrato.

PARTES: Juvenal Orellana Farell y otra c/ Dina Rios Ardaya y otras.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:Elrecurso de nulidad de fs. 308 a 310 vta., interpuesto en ejecución de autos por Ángela Dina Ríos Ardaya y Manuela Ríos Ardaya, contra el Auto de Vista Nº 292 de fecha 20 de junio de 2006 cursante a fs. 305 - 305 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble, de resolución de contrato, devolución de precio y pago de daños y perjuicios, reconvención de pago de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de esta capital, emitió el Auto interlocutorio definitivo de 24 de enero de 2006 de fs. 285 - 286, declarando improbada la excepción de prescripción extintiva opuesta por las co-demandadas Ángela Dina Ríos Ardaya, Manuela Ríos Ardaya y Maria Elena Ríos de Cabral a través de su memorial, de fs. 247-250.

Que contra la indicada resolución, Ángela Dina Ríos Ardaya y Manuela Ríos Ardaya interponen recurso de apelación mediante memorial que corre de fs. 288 a 291, el mismo que previa contestación es concedido por auto interlocutorio de fecha 1 de marzo de 2006 cursante a fs. 295.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo dicha impugnación mediante Auto de Vista Nº 292/2006 de 20 de junio de 2006 cursante a fs. 305- 305 vta., CONFIRMA en todas sus partes el auto definitivo de fecha 24 de enero del 2006, saliente a fs. 285 a 286, con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, Ángela Dina Ríos Ardaya y Manuela Ríos Ardaya, interponen recurso de nulidad conforme a su memorial de fs. 308 a 310, acusando la vulneración de los arts. 1497 y 1496, del Código Civil, manifestando que se han violado y aplicado erróneamente el precedente de los mencionados artículos y el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado y el Auto Constitucional Nº 287/1999-R, solicitando se dicte el respectivo Auto Supremo, casando el Auto de Vista Nº 292/2006 de fecha 20 de junio de 2006 saliente a fs. 305 y vuelta del expediente, deliberando en el fondo se declare probada la prescripción opuesta al amparo del art. 1497 del Código Civil.

CONSIDERANDO II.-Que las causales de casación formal están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, acorde a la regla francesa del "pas de nullité sans texte", o sea que no hay nulidad si ésta no está clara e inequívocamente establecida en la ley, extremo recogido en la legislación procesal civil por el parágrafo I) del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, respondiendo al principio de especificidad. En cuanto a las causales de casación en el fondo, están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el art. 253 del mismo Adjetivo, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el art. 250 del mismo ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial.

En el sub lite el recurso planteado a fs. 308 a 310, es contra un auto de vista dictado en ejecución de sentencia, consiguientemente no se ajusta al marco conceptual antes anotado, careciendo de reserva legal, al no estar comprendido en los casos de casación o nulidad, resultando improcedente por encontrarse expresamente excluido por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que manda, que "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", es decir, que la resolución que se pronuncia con motivo de este recurso es inimpugnable en casación, razón por la que el Tribunal Supremo debe observar lo dispuesto en el art. 213 párrafo II del indicado cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Orellana Farell y otra
Demandado
Dina Rios Ardaya y otras.
Proceso
Ordinario-Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2008AS/0256/2008Fuente oficial