Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 300/04
AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Leoncio Coradine Cándido c/ CORRECRUZ S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 44, interpuesto por Nils Alessandro Prado Pradel, representante legal de la Empresa Correcruz S.R.L., contra el auto de vista Nº 163 de 26 de abril de 2004, cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Leoncio Caradine Cándido contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 46, el auto que concede el recurso de fs. 47, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 06 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 28-30, declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 2.836,25 por concepto de salarios devengados por el periodo de 28 de noviembre de 2002 al 4 de febrero de 2003; monto al que se aplicará la actualización y reajuste dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 163 de 26 de abril de 2004 cursante a fs. 41, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 28-30, con costas.
Que, contra la resolución de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 44), en el que no precisa ni identifica ninguna disposición legal como vulnerada, expresando en forma totalmente incongruente que formula recurso de nulidad para que la Corte Suprema de Justicia revoque el auto de vista y se dicte sentencia revocando la sentencia; careciendo el recurso de un fundamento racional y adecuado que responda a sus legítimos intereses, ya que no precisa, además, si interpone el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos; aspectos todos estos que impiden abrir la competencia de este Máximo Tribunal, ameritando declarar su improcedencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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