Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 516/05
AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adolfo Quispe Huanca c/ TEXTILES PUNTO BLANCO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 interpuesto por Raúl Valda Ibáñez, como Gerente General y apoderado de la empresa "Textiles Punto Blanco S.A., contra el Auto de Vista Nº 125/05 - SSA III de 25 de junio de 2005, cursante a fs. 97, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Adolfo Quispe Huanca contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs. 80-84 dictada en conocimiento del proceso, por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal de la titular del juzgado sexto de la materia, declara probada en parte la demanda de fs. 31-32, ampliada a fs. 39-40 disponiendo se cancele al actor la suma de Bs. 15.523.82, comprendiendo los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de 11 años, 8 meses y 29 días, aguinaldo, vacación y subsidios prenatal y de lactancia, de acuerdo a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 733.82.
Apelada esta Sentencia a fs. 87-88 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en conocimiento de la alzada la confirma en todas sus partes, con costas, mediante Auto de Vista Nº 125/05 - SSA III de 25 de junio de 2005 cursante a fs. 97, del que el apoderado legal de Textiles Punto Blanco S. A., como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del adjetivo civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V, De los recursos, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
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