Volver a sentencias
TSJ

AS/0256/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 4 - 06 - S.

Partes: BANCO SUR S.A. c/ Guillermo Tineo Fernández

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR S.A. (En Liquidación), contra el Auto de Vista Nº 036/06, de fojas 324 y vuelta, emitido el 24 de febrero de 2006 por la Sala Civil, compuesta por conjueces del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de Auto Interlocutorio, seguido por el BANCO SUR S.A. (EN LIQIDACIÓN), contra Guillermo Tineo Fernández y Maira Montero de Tineo; la concesión, sin respuesta, de fojas 351; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Trinidad, el 12 de octubre de 2001, pronunció la Sentencia Nº 46/01, de fojas 208 a 213, por la cual declaró improbada la demanda, en consecuencia mantuvo como válido el Auto Definitivo Nº 18/99 de 11 de diciembre de 1999, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la obligación ejecutiva. De igual forma declaró improbada la demanda reconvencional. Sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215 a 217 vuelta interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito y en cumplimiento a la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 265, de 26 de agosto de 2005, de fojas 298 a 300, emitido por la entonces Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Civil, conformada por conjueces del Distrito Judicial del Beni, el 24 de febrero de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 036/06, de fojas 324 y vuelta, en virtud al cual confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haberse contestado el recurso.

Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR S.A. (En Liquidación) interpuso recurso de casación en el fondo, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 346 a 348.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, el artículo 204-III del Código de Procedimiento Civil, establece que los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente. Por su parte el artículo 209 del citado Código Adjetivo, dispone que el vocal de Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario perderá automáticamente su competencia en el asunto. En este caso la sala pasará el proceso a quien le siga por orden de sorteo.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
BANCO SUR S.A.
Demandado
Guillermo Tineo Fernández
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2011AS/0256/2011Fuente oficial