Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 256/2012-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2012
Expediente : La Paz 97/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Casilda María Calle Fernández
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Casilda María Calle Fernández, cursante de fs. 547 a 549, mediante el cual impugna el Auto de Vista 38/2012 de 21 de mayo, que cursa de fs. 535 a 538, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De los antecedentes del proceso se establece que Víctor Luís Tapia Landaeta, Fiscal adjunto de Sustancias Controladas, mediante requerimiento cursante de fs. 4 a 10, presentó acusación pública contra Casilda María Calle Fernández, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a cuya consecuencia en el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral y a la finalización del mismo se dictó la Sentencia 07/2009 de 5 de mayo, cursante de fs. 387 a 399, mediante la cual se declaró a la imputada autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de doce años de presidio y doscientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y la confiscación del inmueble s/n ubicado en la zona Oro Negro-Kenko, calles Kantuta y "E" de la ciudad de El Alto, más los bienes muebles a favor del Estado.
Contra la citada Sentencia, la imputada Casilda María Calle Fernández, interpuso recurso de apelación restringida conforme se desprende del memorial cursante de fs. 484 a 486 vta., que fue resuelto por el ad quem mediante el Auto de Vista 38/2012 de 21 de mayo, por el cual se declaró IMPROCEDENTE el recurso y consecuentemente, se confirmó la Sentencia recurrida.
Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 540, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 547 a 549, se tiene el siguiente motivo que sustenta el recurso de casación:
a) Manifiesta que, la estrategia de su defensa fue demostrar que no cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas sino el delito de Suministro de Sustancias Controladas, al respeto señala que el primer tipo penal exige la concurrencia de varias acciones que en su caso no se dieron, pues fue encontrada en posesión de una pequeña cantidad de cocaína (140 g); sin embargo, el Tribunal de alzada, sobre este aspecto en el fundamento correspondiente que dio lugar a que se confirme la Sentencia, se refirió al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, afirmando que encuadró su conducta a dicho tipo penal al poseer dolosamente sustancia controlada, conclusión contradictoria, pues para calificar una conducta como Tráfico de Sustancias Controladas deben concurrir varias acciones, no una sola acción como ocurrió en su caso.
b) Continúa señalando que, tampoco fue objeto de fundamentación adecuada y precisa, la confirmación de la determinación de confiscar el inmueble de propiedad de su hermano David Adolfo Calle Fernández, extremo que fue confirmado por la Sala Penal Segunda con el simple argumento que está establecido en el art. 71 de la Ley 1008, cuando esa disposición establece la confiscación como una sanción sobre los bienes inmuebles del propietario, cuando éste hubiera participado en el delito o conociendo de su comisión no lo hubiera denunciado, en tal virtud no puede imponerse una sanción a una persona que no ha tenido participación en los delitos que han sido sentenciados.
c) Hace referencia al Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, manifestando que el Tribunal de alzada, no cumplió con la fundamentación en cuando al control jurisdiccional de derecho en cuanto a una verdadera aplicación de la norma sustantiva, por lo que pide se enmiende este extremo, sin que ello implique deslindar su responsabilidad, sino busca establecer de manera adecuada se subsuma su accionar antijurídico al tipo penal correcto, de Tráfico de Sustancias Controladas a Suministro de Sustancias Controladas y la reposición de obrados en cuento a la confiscación de bienes por no pertenecer a la imputada.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se reponga el tipo penal correcto y se dicte nueva Sentencia condenatoria por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, conforme lo establece el art. 51 de la Ley 1008 y se disponga la reposición de obrados en cuanto a la confiscación de bienes.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 224/2012-RA de 25 de septiembre, este Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por Casilda María Calle Fernández.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Acusación y Sentencia
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