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TSJ

AS/0256/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 256/2012.

EXP. N°: 504/2011.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Pedro Choque Calle dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria incoada por Alicia Mamani en contra de Alfio Villca Gonzáles Alanoca.

FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Ordinario, Mixto y de Sentencia en lo Penal de la Provincia Litoral, Sabaya y Mejillones, con asiento en Huachacalla del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido Alicia Mamani Mamani contra Alfio Vilica Gonzáles y Cristóbal Gonzáles Alanoca, y

CONSIDERANDO.- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procede cuando se acredita una de las causales señaladas en el artículo 297, se observa el plazo señalado por el artículo 298, se cumple con los requisitos de admisibilidad del artículo 299 y tramita según lo establecido por el artículo 300 todos del Código de Procedimiento Civil.

Que en el presente recurso se evidencia que Pedro Choque Calle, justificó su petitorio acompañando en doble ejemplar el testimonio de la Sentencia No 054/2011 que declaro Fraude Procesal y Auto que dicta su ejecutoria, pronunciados por el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia No 2 de Corque del Distrito Judicial de Oruro adjuntó en fotocopia legalizada.

Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que regula el plazo para la interposición del recurso señala que:"I. El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria; II. Si se presentare pasado éste plazo será rechazado de plano. Sin embargo, si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio".

De la revisión de obrados, se evidencia que la Sentencia No 34/2008 de 21 de abril, adquirió ejecutoria el 26 de mayo de 2008 según certificación de fojas 12, librada por Secretaria Abogada del Juzgado de Partido Ordinario, Mixto y de Sentencia, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Provincias Litoral, Sabaya y Mejillones, con asiento en Huachacalla del Distrito Judicial de Oruro, y aplicando el artículo precedentemente trascrito se tiene que, el recurso de revisión o en su caso la protesta formal debió ser interpuesta dentro del plazo fatal de un año, aspecto que no sucedió; por consiguiente, al haberse incumplido el plazo establecido por el articulo 298 del adjetivo civil, se hace inadmisible la pretensión deducida, por lo que corresponde su rechazo in límine; máxime si la Sentencia de Fraude Procesal No 054/2011 de 7 de junio adquirió ejecutoría el 29 de julio de 2011, habiéndose formalizado recién el presente recurso el 21 de septiembre de 2011; es decir también fuera de plazo señalado por el tantas veces citado artículo 298 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 19 a 22 y dispone el archivo de obrados.

Providenciando a los memoriales de fs. 30 y 32, presentados por el demandante estese a lo resuelto en el presente Auto Supremo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge I. von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Pedro Choque Calle dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria incoada por Alicia Mamani en
Demandado
de Alfio Villca Gonzáles Alanoca.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0256/2012Fuente oficial