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TSJ

AS/0256/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 256/2012

EXPEDIENTE: A.243/2011

PARTES:Modesta Irene Mendoza viuda de Álvarez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 199 a 200, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 521/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, del Auto de Vista de 4 de mayo de 2011, cursante de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reconocimiento de renta de viudedad seguido por Modesta Irene Mendoza viuda de Álvarez, en su calidad de derechohabiente del causante José Álvarez Ribera, contra el recurrente, el Acuerdo de Sala Plena No. 141/2012 a fojas 230, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 000202 de 11 de enero de 2001 (fojas 86), resolvió otorgar a favor de José Álvarez Ribera, pago global equivalente a 21 mensualidades en el Régimen Básico y 9.83 mensualidades en el Régimen Complementario, por la suma total de Bs. 5.868,86 pagadero por única vez.

Formulado el recurso de reclamación por José Álvarez Ribera (fojas 106), éste fue concedido por Resolución de fojas 140, en virtud de lo cual la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 389/10 de 14 de septiembre de 2010, resolvió confirmar la Resolución Nº 000202 de 11 de enero de 2001, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas legales que rigen la materia

En recurso de apelación, interpuesto por Modesta Irene Mendoza Vda. de Álvarez, (fojas 174 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 4 de mayo de 2011 (fojas 196 a 197), que revocó las Resoluciones Nº 000202 de 11 de enero de 2001, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y Resolución Nº 0389/10 de 14 de septiembre de 2010, pronunciada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo, ordenó que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, califique renta básica de viudedad a favor de Modesta Irene Mendoza Vda. de Álvarez, esposa del titular fallecido, José Álvarez Ribera, considerándose 181 cotizaciones al régimen básico y sea a partir del mes de marzo de 2000, debiendo procederse al descuento del monto correspondiente al pago global básico efectuado, sin costas.

El fundamento en que basó su fallo el Tribunal de Alzada, es que José Álvarez Ribera presentó su solicitud de calificación de renta de vejez el 23 de febrero de 2000, adjuntando la documentación que cursa a fojas 1 a 70, 88, 89 bis, 99, 106 y 107 que demuestran que prestó servicios en diversas empresas desde enero de 1960 hasta octubre de 1980, computándose con interrupciones que se produjeron, 181 cotizaciones al Régimen Básico.

Por otra parte, señala la aplicación del artículo 23 y del parágrafo II del artículo 29 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.097 de 21 de julio de 1997, así como el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 17083 de 4 de octubre de 1974 y el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que la Organización Internacional del Trabajo, respecto del Sistema de Seguridad Social, ha señalado que "...es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia."

Asimismo, cita los Autos Supremos Nº 604 de 16 de junio de 2007 y Nº 204 de 18 de mayo de 2010, que refiere, han dado correcta interpretación al espíritu del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Finalmente, expresa que los numerales I, II, III y IV del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establecen que todos los bolivianos tienen derecho de acceso a la seguridad social, bajo los principios de universalidad, equidad y solidaridad, debiendo el Estado garantizar el derecho a la jubilación con carácter equitativo.

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por la entidad demandada (fojas 199 a 200), en el que acusa la violación de la "...normativa jurídica especial de seguridad social, la interpreta erróneamente y en consecuencia la aplica indebidamente agraviando y causando perjuicio al interés del Estado..."

Continuando con lo señalado precedentemente, señala que la Resolución recurrida, contradice el inciso c) del artículo 23, el inciso b) del artículo 24 y el artículo 27 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en relación con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975.

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Datos del proceso

Demandante
Modesta Irene Mendoza viuda de Álvarez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2012AS/0256/2012Fuente oficial