Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 69/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de haberes devengados, beneficios sociales, derechos sociales, subsidio de frontera y de natalidad seguido por Carmelo Ábrego Gallardo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 1 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 69/2017-A de 22 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Sueldos devengados (mayo, junio y 12 días julio)
9.839
Aguinaldo (5 meses)
1.708
Subsidio de Frontera (5 meses 12 días)
3.608
TOTAL (En Bs.)
15.155
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 313/16 de 21 de octubre (fojas 63 a 65 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costa, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016 (fojas 83 a 85), CONFIRMA la Sentencia apelada
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nºs. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo.
2.- Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, al ser responsabilidad de los servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes de acuerdo con los principios de la función pública sea cual fuere su modalidad de contratación, sin ninguna observación a su labor cotidiana, demostrando eficiencia y responsabilidad, comportamiento que no fue observado en el demandante.
3.- Violación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por DS Nº 29565, impidiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pueda ejecutar gastos no declarados en su presupuesto, inobservando el Auto de Vista los artículos referidos, al disponer el pago de beneficios sociales y derechos sociales, ocasionando posibles responsabilidades administrativas y penales.
4.- Continúa señalando que el demandante no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato administrativo como personal eventual, dentro de los términos establecidos en el art. 519 del Código Civil, no siendo evidente que se encuentre amparado por la Ley 321 y el D.S. 110.
5.- Por último manifiesta que no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque el mismo fue cancelado, aclarando que en las boletas de consultor no se encuentra desglosado este concepto.
II 1.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto de Vista recurrido.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
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