Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 257 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio López Choqueticlla y
otros. Tráfico de sustancias controladas y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 538-539 interpuesto por Desiderio López Choqueticlla, impugnando el Auto de Vista Nº 304 de 3 de diciembre de 2004 de fojas 528-530, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 53, 48 con relación al 33 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho que se impugna, puntualizando sus peculiaridades; a su vez, debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, es necesario precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe observarse con claridad jurídica, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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