Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 257/2008
EXP. N°: 412/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Rene Joaquino Cabrera en su condición de H. Alcalde Municipal de Potosí contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 44 a 47 por Rene Joaquino Cabrera en su condición de H. Alcalde Municipal de Potosí, en la que impugna la Resolución N° STG-RJ/0139/2008 de 21 de febrero de 2008 emitida por el Superintendente Tributario General; el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 54, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 27 de febrero de 2008, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 27 de junio del año en curso conforme sale del cargo de fojas 48; es decir, luego de ciento veintiún días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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