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TSJ

AS/0257/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 257/2012-RRC

Sucre, 16 de octubre de 2012

Expediente : Cochabamba 83/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Héctor Rodríguez Zubieta, Rolando Zubieta Guzmán, Francisca García, Rene Jora Villca, Ángel Pérez Escobar o José Mamani Quispe, Pedro Quiroga, Leonarda Gutiérrez Quinteros, Florentino Rodríguez Zubieta, Ezequiel Colque Marcos, Teodoro Sanca Gutiérrez, Alberto Coca Colque, Félix Jora Colque y Antonio Gonzales Morales

Delitos : Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2012, cursante a fs. 984 a 986 vta., Rolando Zubieta Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2012, que cursa de fs. 969 a 977, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente y otros, por los delitos de Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 47, 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, Requerimiento de apertura de proceso, que cursa de fs. 179 a 182 de obrados, contra Rolando Zubieta Guzmán y otros por la comisión de los delitos de Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa, Confabulación y Complicidad, tipificados en los arts. 47, 48 con relación al art, 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008; instancia que por Auto de 5 de noviembre de 1999, cursante a fs. 185, dispuso se organice proceso penal en contra de los imputados, el que se desarrolló en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 21 de abril de 2004, que cursa de fs. 825 a 828 vta., mediante la cual se declaró a Héctor Rodríguez Zubieta, Rolando Zubieta Guzmán, Francisca García, Rene Jora Villca, Ángel Pérez Escobar o José Mamani Quispe, Pedro Quiroga, Leonarda Gutiérrez Quinteros y Florentino Rodríguez Zubieta, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y, Asociación Delictuosa y Confabulación, condenándoles a sufrir la pena de trece años y tres meses de presidio a cada uno y al pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia; a Ezequiel Colque Marcos, Teodoro Sanca Gutiérrez, Alberto Coca Colque y Félix Jora Colque, autores del delito de Fabricación de Sustancias Controladas (segunda parte), condenándoles a sufrir la pena de dos años de presidio a cada uno, el pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y a Antonio Gonzales Morales, como consta de Auto de fecha 16 de julio de 2002, se declaró extinguida la acción penal, por su fallecimiento.

Notificados con dicha Sentencia, Rene Jora Villca, Héctor Rodríguez Zubieta, Francisca García, Florentino Rodríguez Zubieta, Rolando Zubieta Guzmán, Leonarda Gutiérrez Quinteros y, Ángel Pérez Escobar o José Mamani Quispe, Pedro Quiroga y Teodoro Sanca Gutiérrez; interpusieron recurso de apelación mediante memoriales cursantes a fs. 833; 844 y vta.; 846; 847: 849 y vta.; 852; y, 856, respectivamente; asimismo, Rene Jora Villca (fs. 882 a 884), Rolando Zubieta Guzmán (fs. 944 a 945) y Héctor Rodríguez Zubieta (fs. 957 a 958), solicitaron extinción de la acción penal, los que, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2012, que cursa de fs. 969 a 977, rechazando la solicitud de extinción de acción penal y confirmando la Sentencia apelada.

Conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 978, 979 y vta., los imputados fueron notificados con el referido Auto de Vista, el 30 de julio, 1 y 10 de agosto de 2012.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

Señala el recurrente Rolando Zubieta Guzmán, que por Sentencia de 21 de abril de 2004, fue declarado autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y por Asociación Delictuosa y Confabulación, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de abril de 2012; sin embargo, la Resolución impugnada no ha resuelto de manera correcta, toda vez que los delitos de Confabulación y Asociación no han sido demostrados; para la Asociación se necesita continuidad, estructura criminalidad y aprovechamiento y, conforme se desprende de las declaraciones, no se ha demostrado continuidad, y estructura de la mal llamada criminalidad; asimismo, cuando fue detenido se encontraba en un transporte público simplemente acompañando a Héctor Rodríguez, ese hecho no puede considerarse que su persona traficaba con sustancias controladas, siendo sentenciado sólo en base a meras suposiciones; tampoco el día del operativo intentó darse a la fuga, al contrario fue víctima de Héctor Rodríguez con quien le une el lazo de familia y además colaboró desde el primer momento con la investigación del caso. El Auto de Vista recurrido, resolvió sobre la solicitud de extinción de la acción penal señalando, que no tendrían atribuciones para ello, ya que estaría reservada al Tribunal Supremo de Justicia, quien debiera pronunciarse; continua refiriendo que, el presente caso tiene una duración de doce años, sin que la dilación fuese atribuible a su persona, debiendo aplicarse lo que más le favorezca en razón de que ningún proceso puede tener una duración más allá de los tres años.

Refiere, de acuerdo a todo lo expuesto, y según señala el art. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), se tiene una interpretación errónea de la ley, ya que el proceso no puede durar más de tres años, igualmente existe aplicación indebida, porque no se ha valorado la prueba de descargo a cabalidad por no haberse demostrado existencia de Confabulación y Asociación Delictuosa; en tal razón solicita se conceda el recurso conforme el art. 305 del CPP.1972, casándose la injusta Sentencia, rebajando la condena o caso contrario se establezca su absolución.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia que cursa a fs. 992, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General emitido el Requerimiento cursante de fs. 996 a 997, solicitando se declare Improcedente el recurso de casación, por no haberse interpuesto dentro del término señalado en el art. 303 del CPP.1972.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Héctor Rodríguez Zubieta, Rolando Zubieta Guzmán, Francisca García, Rene Jora Villca, Ángel Pérez Escobar o José Mamani Quispe, Pedro Quiroga, Leonarda Gutiérrez Quinteros, Florentino Rodríguez Zubieta, Ezequiel Colque Marcos, Teodoro Sanca Gutiérrez, Alberto Coca Colque, Félix Jora Colque y Antonio Gonzales Morales
Proceso
Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0257/2012Fuente oficial